Para constituir la comunidad, cualquiera de los propietarios (lo más habitual es que sea el promotor, si es aún propietario de alguno de los pisos) debe convocar una junta de constitución al resto. En esa convocatoria se fijará, además del lugar, día y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, los puntos a tratar: entre ellos la constitución de la comunidad, designación de presidente y cargos de la junta de gobierno, autorización de firmas para disponer fondos comunitarios y de apertura de cuentas corrientes y, finalmente, la aprobación de un presupuesto inicial y una derrama para provisión de fondos, también llamado fondo de maniobra.
Una vez pasado este trámite se extiende por escrito el acta de constitución por el que haya actuado como secretario de la reunión. Se compra un Libro de Actas y se lleva al Registro de la Propiedad para que se diligencie, trámite que suele tardar unas dos semanas.
Para obtener NIF propio
Finalmente, una vez que tengamos el Libro debidamente diligenciado por el Registro, debemos ir a Hacienda, esto es, a la agencia tributaria, donde solicitaremos el NIF de la comunidad. Allí nos pedirán que exhibamos el Libro de Actas. Este NIF nos permitirá, por ejemplo, abrir cuentas corrientes en los bancos y cajas de ahorros a nombre de la comunidad. También lo podremos emplear para solicitar la inscripción de la comunidad en la Seguridad Social para poder contratar laboralmente empleados, como porteros, conserjes, jardineros, limpiadores... Por último, hará posible la contratación de proveedores de servicios y suministros (gasóleo, contratas de limpieza), obras, etc.
A partir de este momento es cuando comienza realmente a funcionar la comunidad de vecinos.