Según la experiencia del sitio donde vivo ahora, despues de la firma de escrituras, el mecanismo de la creación de la Comunidad de Propietarios es como sigue:
En la firma de escrituras te dan la documentación relativa a la vivienda, así como una copia de los estatutos de las comunidadades, viviendas y garaje, que se deberán aprobar en la primera asamblea constituyente.
La promotora estará presente en esa asamblea, y presentará un administrador, que podrá o no ser elegido en el acto.
En esa primera asamblea, todos los vecinos que lo deseen podrán presentar candidatura a los organos de dirección de la comunidad, así como a la administración.
En esa junta, además, y una vez constituida la dirección de la comunidad, la promotora hará entrega de los espacios comunes.
Algunos de los puntos que se deberían llevar a la orden del día son todos los relativos a las modificaciones en fachada. En este momento es más facil sacar adelante las propuestas, pues una vez constituida, los quorum son más dificiles de conseguir.
Un punto importante, si no esta contemplado en los estatutos, es elegir una junta directiva compuesta por un vocal por portal, y de entre ellos elegir presidente y vicepresidente. De esa manera todos los vecinos estarían mejor informados, por el vocal de su portal, que de otra manera tendrían que informarse a traves del administrador o presi y vice.
Es el momento de decidir los toldos (principalmente tipo de toldo), pues el color se puede dejar en manos de la junta directiva. También el cerramiento de los bajos y los áticos. Anteriormente puse jardineras, por la experiencia en nuestra urbanización, y me refería a las que suelen poner algunos en las ventanas o por fuera de las terrazas.
Otra cosa que debería ir reflejada en el acta constitucional es el de los horarios y usos de piscinas y zonas comunes, juegos de pelota, etc., que luego son más dificiles de controlar.