En otro mensaje que tenía por título "NO FIRMAR" expliqué que no te pueden obligar a firmar sin licencia de primera ocupación, ya que va contra la ley: si firmas y te vas a vivir, estarías cometiendo un delito. Otra cosa es que luego hagan cumplir la ley...
Además, en el contrato de compra-venta, estipulación sexta, pone: "Una vez debidamente incrita/s en el registro de la propiedad, la/s finca/s objeto del presente contrato de compraventa, finalizada la edificación y obtenida la correspondiente licencia Municipal de Primera Ocupación, la VENDEDORA citará al COMPRADOR/ES, en un plazo no superior a 30 días naturales, desde la fecha de la obtención de la citada licencia, indicando día y hora, en la notaria asignada, para la firma de la escritura pública de compraventa y [...>"
Tú no puedes ir a vivir a una vivienda sin licencia de primera ocupación, porque no podrías contratar los servicios básicos (aunque luego esto se lo saltan las compañías de agua, electricidad y gas). Como mucho tendrías el agua y electricidad de obra, pero, ¿y el gas? ¿A ducharse con agua fría?
Por cierto, puedes firmar con el notario que te dé la gana de Alicante, no tiene por qué ser el que NOZAR diga.
Respecto a última pregunta, no lo sé y lo estoy investigando/preguntando. Personalmente, yo creo que no te pueden obligar, ya que la ley indica que se tienen que cumplir una serie de condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene y que se cumplan las funciones a las que está destinada. Personalmente, yo no pienso firmar hasta que no me pueda bañar en la piscina, ya que yo he comprado una casa con piscina.