Seguro decenal
¿Qué cubre el seguro decenal en la construcción?
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Hola vecinos.
Durante la reunión que tuvimos hace varios dias comentamos el tema del seguro decenal y no estabamos muy seguros cuales eran los aspectos que cubria. Despues de leerme la ley os hago el resumen para que sirva de ayuda, sobre todo para los que ya son propietarios.
Si se comenzo a construir despues del 6 de mayo de 2.000 la ley tiene plena vigencia y como he podido comprobar en el contrato la licencia es del año 2.001, por lo que tenemos seguro decenal.
En la ley se mencionan distintos agentes que intervienen durante la fase de construcción (promotos, proyectista, director de obra, etc...), y todos ellos estan obligados a responsabilizarse de todos los daños (graves y leves) ya sea de forma individual o de forma solidaria.
En función de la importancia del desperfecto existen tres plazos de tiempo:
* Durante diez años: Los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
* Durante tres años: Se subsanarán los defectos que no permitan una habitabilidad en condiciones.
* Durante un año: Los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.
Las deficiencias observadas deben ser pagadas SIN COSTE por el agente causante del desperfecto, aunque es necesario destacar que hay que dejar constancia por escrito de los desperfectos dentro del plazo marcado por la ley. De momento no es muy importante, pero si a alguno de vosotros no os hacen mucho caso y veis que el plazo para reclamar va a terminar basta con enviar a los agentes una carta certificada o bien un burofax, de tal forma que la fecha de estos sirva de garantia de que la reclamación se realizó dentro de plazo, aunque existe un plazo de dos años para que prescriba el asunto.
Como ya he comentado, la responsabilidad civil se exige de forma individualizada o si no se puede atribuir el desperfecto a nadie en particular, la responsabilidad recae solidariamente entre los posibles causantes. En ese sentido, la ley establece que el constructor respondera de forma directa por todos los daños causados por negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personal que de el dependan. El director de obra es responsable del certificado final y de la veracidad del mismo.
Bueno, espero que sirva de ayuda.