Alguien se ha parado a pensar en que si se acuerda poner cupos de invitados a la piscina, ¿quién va a ser entonces el que se encargue de ejercer la autoridad?, ¿el portero?, me rio de esto bastante, si ya tenemos problemas, para que no le abra la puerta a todo dios, o ni siquiera hace cumplir el horario de la sala comunitaria, ¿que va a hacer cuando pille a algún vecino con más invitados de la cuenta, echarle, de la piscina?. Pues como me toque a mi, lo mandaré a la mierda, y entonces que va a hacer, ¿echarme de la urbanización???.
Además os pongo otro caso, ahora mismo POR LEY, NO POR NORMAS INTERNAS DE LA COMUNIDAD, NO SE PUEDE FUMAR EN LAS ZONAS PÚBLICAS DE LA URBANIZACIÓN.
Esto no se cumple y eso que lo dice la ley. Quien le dice a otro vecino que no se puede fumar en la zona del césped???, NADIE, PUES LA RESPEUSTA ES la misma QUE CON LOS SUPUESTOS CUPOS DE LA PISCINA, PASARÁ LO MISMO.
Alguien le dijo algo al vecino que el otro día, tenía el perrito en el césped donde nos tumbamos, ¿es el portero el que debe hacer cumplir las normas????. Pues no se nota.
Alguien le dice algo, a los dueños de los perritos que cagan y mean por la urbanización???, desde luego que no, Y MENOS EL PORTERO.
LA PREGUNTA ES: QUIEN EJERCE LA AUTORIDAD EN LA URBANIZACIÓN.
ME RIO BASTANTE DE LOS CUPOS DE LAS PISCINAS, CUANDO EN EL CÉSPED HAY COLILLAS, NO PARO DE VER GENTE FUMANDO, EL HORARIO DE LA SALA COMUNITARIA NO SE CUMPLE, Y LOS PERRITOS A VECES CAGAN HASTA DENTRO DE LOS PORTALES Y EL ASCENSOR.
HASTA QUE ESTO NO SE SOLUCIONE YO POR LO MENOS NO VOY A HACER CASO DE LAS GILIPOLLECES, Y DESDE LUEGO NI AUNQUE ME LO DIGA EL PORTERO.