Caza de brujas
¿Quiénes son responsables del pago de los recibos atrasados a EUROSERVI?
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En relación con el mensaje "mirando los extractos de banesto encotramos..." y en concreto en relación con el pago de los recibos atrasados a EUROSERVI por un total
de 2.500.000 ptas., nos váis a disculpar porque nos extendamos un poco, pero queremos apuntar algunos aspectos que ayuden a clarificar la situación, dado que se está intentado repercutir la responsabilidad del pago en alguno de los administradores, bien en el antiguo o bien en el nuevo, incluso recurriendo a la vía judicial, cuando es un caso perdido de antemano que lo único que nos supondrá es tener que pagar más dinero (costas judiciales, abogados,
etc.)
Respecto al antiguo administrador:
Se ha comentado que si había bloqueado esos pagos o que si el día 10/10/03 dio la orden de pago al banco cuando ya no prestaba sus servicios a la comunidad, pero en realidad no ha pasado ni lo uno ni lo otro.
Los recibos de EUROSERVI estaban domiciliados a una cuenta bancaria, y el proceso por el que se cargan en la cuenta corriente o no, es automático. Todos los bancos, asociado a cada cuenta corriente, tienen un registro con las órdenes de domiciliación que el cliente tiene activadas o desactivadas, de forma que cuando llega una orden de adeudo o recibo para ser cargado en la cuenta corriente del cliente, primero se comprueba si existe autorización activa y después, si es conforme, se comprueba si existe saldo suficiente en la cuenta para efectuar el cargo. Si no existe autorización o está desactivada, el banco devuelve el recibo indicándole al emisor la causa "no
domiciliado" ; si tiene autorización pero no hay saldo, lo devuelve indicando la causa "incorriente" ; y si tiene autorización y hay saldo, carga el recibo en la cuenta.
La única forma de retener un pago es cancelar una orden de domiciliación, pero para que el banco incluya una nueva orden de domiciliación en una cuenta corriente o cancele otra ya existente, es mediante una autorización firmada por el titular o titulares de la cuenta, por lo que el antiguo admistrador, por sí sólo, no podía solicitarle al banco la cancelación de la domiciliación sin las firmas de los otros titulares.
Lo que verdaderamente hizo el antiguo administrador fue devolver los recibos de EUROSERVI que nos cargaba el banco, es decir, con el justificante del banco en la mano, ir a la ventanilla y solicitar la devolución, o lo que es más correcto, solicitar la retrocesión de los recibos, lo cual si puede hacer sin firma alguna.
Cualquier recibo que el banco cargue en una cuenta corriente, puede ser retrocedido a solicitud del cliente y con el justificante a la vista, dentro de los primeros 30 días aproximadamente. Estos recibos el banco los devuelve al emisor indicando la causa "orden del cliente". Por tanto, el administrador procedió correctamente: sin recurrir al extremo de solicitar la desactivación de la orden de domiciliación de EUROSERVI, controló los cargos de esos recibos y solicitó al banco su retrocesión mientras se mantenían las irregularidades en la empresa, de forma que cuando quedasen solucionados los problemas, no habría que hacer nada para volver a activar
la domiciliación, bastando con dar por buenos los pagos de esos recibos que EUROSERVI, sin duda, volvería a enviar al banco para su cobro.
Respecto al nuevo administrador:
Querer hacerles responsables, es como querer hacer cargar con el muerto al primero que se ponga por delante. El nuevo administrador fue elegido entre varias propuestas en la junta de vecinos del miércoles 1 de octubre, porque justo el día anterior 30 de septiembre, el antiguo administrador había presentado su dimisión irrevocable (faltaban diez días para el pago de los famosos recibos).
Aun suponiendo que la anterior junta de gobierno de la
comunidad resolviese cuanto antes la contratación del nuevo administrador, es mucho pensar que estos ya estuviesen contratados el día 10 de octubre, y lo que todavía es pensar mucho más, es que para el entorno de esa
fecha se hubiesen realizado ya los cambios necesarios en banesto, como para que el nuevo administrador pudiese recibir directamente los justificantes de dichos recibos y realizar el más mínimo control. Con lo cual, adiós al plazo de 30 días para devolver los recibos, pues todos sabemos que el antiguo administrador tardó bastante tiempo en entregarle las cuentas y los justificantes al nuevo.
Pero incluso suponiendo que para entonces ya estuviese cerrado el contrato con el nuevo administrador y suponiento que recibiese los justificantes del banco, es difícil que pudiese actuar si nadie le había puesto en antecedentes de lo que sucedió con EUROSERVI y de lo que se estaba haciendo con esos recibos. Y tampoco podría sospechar nada raro, si llegan unos recibos al banco y éste los atiende, es porque existe una domiciliación que así lo autoriza.
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En definitiva, que si existe alguna responsabilidad, nos inclinamos más a pensar que está dentro de casa, concretamente en la anterior junta de gobierno de la comunidad, porque eran ellos los que en ese momento, conociendo la situación y sabiendo que estabamos sin administrador o al menos sin el administrador que conocía todos los pormenores de la comunidad, tenían que haber
estado al tanto de este asunto, incluso asumiendo funciones de administración que el nuevo administrador, si ya estaba formalizado su contrato, aun no estaba capacitado para asumir por su reciente incorporación.
Creemos que esta junta de gobierno lo esta haciendo bastante bien, pero en lo que se esta comentando sobre este asunto no estamos de acuerdo. Si se desea seguir judicialmente con la caza de brujas contra alguno de los administradores, proponedlo en una junta para que podamos salvar nuestro voto, pues no estamos dispuestos a pagar un solo euro en una causa que no tiene defensa alguna y que está perdida de antemano.
Si lo que se pretende es empezar a poner en duda si el nuevo administrador hace bien o mal su trabajo, habrá que juzgarlo de otra forma, pero no con este tema. Lo que no cabe duda es que con cualquier administrador podemos tener más o menos problemas.
Una opción es que, como no es obligatorio tener un administrador externo, asuma la administración la propia junta de gobierno o buscar un voluntario dentro de la comunidad con el tiempo suficiente como para dedicarse a ello. Encima nos ahorraríamos una pasta.
Un saludo.