respuesta mafre seguro
¿Cuál es la cobertura de responsabilidad civil para daños a vehículos en la comunidad y qué normativas deben cumplirse para tener más de un vehículo en una plaza de garaje?
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Respuesta literal de Madre por escrito a la consulta del administrador:
1.- a La cobertura que tiene la comunidad para cubrir los posibles daños a lo svehículo, por un siniestro imputado a la Comunidad, es la Responsabilidad Civil. La Responsabilidad Civil cubre los daños a terceros que se pudieran ocasionar, entre ellos están los vehículos de los propietarios (pagina 24 y siguientes del condicionado general).
b. Para atender a estos daños, el limite que tenemos es el que ustedes tengan contratado en píliza por siniestro para la Responsabilidad Civil, que en estos momentos es de 300.510 €.
c.No hay un tratamiento especial por que haya dos vehiculos aparcados en una plaza de garaje, SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLA CON LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE, BIEN SEA MUNICIPAL, BIEN SEAN LO SESTATUTOS DE LA COMUNIDAD , O BIEN SEAN LAS ESCRITURAS DE DIVISION HORIZONTAL. La compañia siempre se va a basar en el cumplimiento de la legalidad y si ninguna de las normas o normativas anteriores se incumplen la compañia no pondría ninguna pega a la hora de un siniestro.
2 No existeperdida ninguna de cobertura porque exita mas de un vehiculo en una palza de garaje SIEMPRE Y CUANDO CUMPLAMOS LO DICHO ANTERIORMENTE, ES DECIR QUE NO SE INCUMPLAN NINGUNA DE LAS NORMAS O NORMATIVAS LEGALES VIGENTES, BIEN SEA POR LA NORMATIVA MUNICIPAL, BIEN POR LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD O BIEN POR LA ESCRITURAS DE DIVISION HORIZONTAL QUE TIENEN DE CADA UNA DE LAS VIVIENDAS.
SI SE INCUMPLIERA CUALQUIERA DE LO DICHO ANTERIORMENTE, ENTONCES SE ESTARIA INCUMPLIENDO CON LA LEGALIDAD VIGENTE, CON LO QUE LA COMPAÑIA EN CASO DE SINIESTRO PRODRÍA RENUNCIAR AL PAGO DEL MISMO O A PAGAR UN APARTE PROPORCIONAL, AL IGUAL QUE OCURRE EN OTROS SEGUROS O COMPAÑIAS.
La carta la tiene el administrador yo tengo una fotocopia creo que queda bastante claro, pero ademas un vecino de los que asistio a la Junta de ayer, no yo le aporto al administrador y a mi me facilito una copia de lo siguiente:
Información elaboradapor la secretaria tecnica del colegio de adminstradores de fincas de Madrid y escrito por Gloria Irazu:"transcribo literal"
Roberto y su mujer tienen un problemilla en el bloque en el que residen ;tienen mas ruedas de las permitidas en su plaza de garaje. Es decir que aparcan su coche y su moto en el mismo hueco, "porque caben perfectamente y no impiden maniobrar a nadie".Pero esta determinaciçon no termina de complacer a los vecinos de su comunidad. Este matrimonio se fue a vivir a Leganes en Junio de 2001 y en septiembre " nos compramos una moto" cuentan, "Los vecinos deijeron que no podiamos tener la moto y el coche", continuan. Asçi que el primer año iban turnando los vehçiculos, pero açun asçi alguien arremitio contra su motocicleta. A los vecinos les molesta y les han dicho que esta prohibido,continuan exponiendo el caso tengo la copia por si alguien la quiere, el colegio de administradores de fincas les responde:
LAS NORAMS URBANISTICAS DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA DEFINEN LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO CON EL ESPACIO DEBIDAMENTE SEÑALIZADO DESTINADO A LA ESTANCIA DE LOS VEHICULOS, LIMITANDOSE A DETERMINARA LAS DIMENSIONES MINIMAS DE LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO, DISTINGUIENDO ENTRE VEHICULOS DE DOS RUEDAS, VEHICULOS AUTOMIVILES PEQUEÑOS Y MEDIOS Y VEHICULOS AUTOMOVILES GRANDES.
DE LAS MISMAS SE PRESUME POR RAZONES EVIDENTES QUE CADA PLAZA ASIGNADA SE CORRESPONDE CON UN UNICO VEHICULO. eN ESTE SENSTIDO LA LICENCIA MUNICPAL QUE AUTORIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL GARAJE SE REFIERE A UN SOLO VEHICULO POR PLAZA DE APARCAMIENTO....... INCLUSO SE PLANTEA LA EXISTENCIA DE UN "ENRIQUECIMIENTO INJUSTO" O SIN CAUSA" DE AQUELLOS PROPIETARIOS QUE HACIENDO DOBLEMENTE USO DE LAS INSTALACIONES DE LA COMUNIDAD SOLO ABONAN UNA SOLA CUOTA POR UN UNICO COCHE COMO LOS DEMAS........
otro de los escritos aportados por ete vecino dice:
Vivo en una comunidad de 125 viviendas, con una plaza de garje ¿subetrranea por vivienda. En mi plaza aparco una moto un cohe, pero en ningun momento me salgo de las lineas marcadas, segun el administrador que tenemos, no se pueden tener dos vehiculos en una plaza, por que els eguro de incendios no nos lo cubriria. Les he comentado que no tengo inconveniente en pagar el doble de seguro, pero me han denunciado para que no aparque dos vehiculos a la vez.
EL ABOGADO RESPONDE: EL USO DE LOS GARAJES ESTA REGULADO POR EL CAPITULO 7.5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBNA DE MADRID DE 1.997 SOBRE LA BASE DE QUE CADA PLAZA DE APARACAMIENTO SE UTILECE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR UN VEHICULO A FIN DE FACILITAR SU MANIOBRALIDAD. pOR ELLO SENTIMOS COMUNICARLE QUE A NUESTRO JUICIO NO ESTACIONES DOS VEHICULOS A LA VEZ EN SU PLAZA DE APARCAMIENTO, Y ESTIMAMOS QUE LA ASEGURADORA NO ACEPTARA SU PROPUESTA DE PAGAR EL DOBLE DE LA PRIMA DEL SEGURO.
Todas estas cosas no me las invento yo y son aportadas tanto por el adminstrador como por un vecino que yo ni conocia, al menos ya sabemos que la compañia aseguradora no se moja nada y se atiene a la legalidad y por otro lado sabemos que existe normativa al efecto PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA Y LICENCIAS ENTRE OTRAS A BUEN ENTENDEDOR POCAS PALABRAS BASTAN. MUchas gracias y saludos.