Estatutos y segunda planta de garaje + presupuesto
¿Cómo se contemplan las plazas de garaje en nuestros estatutos?
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Hola a todos:
Por lo que respecta a cómo se contemplan las plazas de garaje en nuestros estatutos, no hay previsión especial en cuanto al régimen de ninguna de las dos plantas de sótano integradas en el edificio. Los Estatutos sólo aluden a que dichas dos plantas estarán destinadas a aparcamiento, trasteros y servicios comunes, con un total de 357 plazas, sin mayor especificación en cuanto a su régimen, participación en gastos, derechos de voto, etcétera, por lo que, en todos los aspectos los propietarios de las plazas de aparcamiento deberán considerarse sometidos al régimen común de la Propiedad Horizontal, según la Ley que lo regula (LPH), la cual, por cierto, es prácticamente transcrita en su literalidad en los propios Estatutos.
A mi esto, me parece una barbaridad.
Por otro lado, ¿os habéis fijado en el tema de la segunda planta de garaje en los presupuestos que se quieren aprobar hoy?.
Se considera que vamos a "pachas" con ellos, es decir, que nosotros pagamos sus gastos de mantenimiento,seguro, etc... y ellos tienen derecho a votar en nuestras Juntas y a participar en los costes de conserjería, etc... como un vecino más.
Mira qué cosas: El Ayuntamiento se va a lucrar abiertamente de esa seguna planta de garaje, en la que nosotros ni siquiera tenemos derecho a comprar una plaza, ni, tampoco vamos a participar en sus beneficios, pero los estropicios por vandalismo, robo o inundaciones varias, nos va a tocar pagarlas a nosotros.
¡¡¡Pues qué queréis que os diga!!!!!
Me opongo a estos presupuestos total y plenamente.
Y voto por echar inmediatamente a este administrador y buscar a otro que de verdad represente nuestros intereses.