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nuevoinquilino
01/10/2008 17:19

Algunas Dudas

¿Es posible desgravarse a Hacienda por las cantidades que estamos pagando a la Cooperativa?

952 lecturas | 8 respuestas
Antes de nada saludaros a todos y mostraros mi agradecimiento por haber creado y participar en este subforo donde poder resolver todas nuestras dudas.
Como vosotros, yo también he adquirido un piso de dos habitaciones en esta nueva comunidad con toda mi ilusión (y por qué no decirlo, dinero).
Sin embargo me asltan varias de dudas que quizás vosotros podáis resolverme.
¿Es posible desgravarse a Hacienda por las cantidades que estamos pagando a la Cooperativa?
¿En caso de no poder pagar, es posible transpasar la participación en la Cooperativa? ¿A qué precio?
¿En el caso contrario, de qué nuestros ingresos subieran en el próximo año, podríamos dejar de tener derecho al piso al incumplir el requisito de la renta? ¿Cuál es el límite de renta?
Muchas gracias y espero conoceros en la primera reunión que organice la Cooperativa.
Un saludo.
 
P
pepo79
14/10/2008 13:19
Daira dijo:

No te puedes degravarte por ello, solo lo que tenga ver con el piso.Pero vamos como en los recibos que nos llegan tampoco te espefica para que es, si local o piso...!
El otro dia llame a la cooperativa y la verdad es que no me dijeron nada nuevo...que hay q esperar..que intentarian mandar un mail a finales de este mes, y lo de juntarnos ya para diciembre o enero.La cosa va despacio.
Saludos a todooos!!


"intentarían mandar un mail"...joer...a ver si se dejan de tanto intentar y nos informan como es debido...que hemos soltado y seguimos soltando mucho dinero!!!!!!!

Saludos,
 
D
Daira
10/10/2008 09:21
No te puedes degravarte por ello, solo lo que tenga ver con el piso.Pero vamos como en los recibos que nos llegan tampoco te espefica para que es, si local o piso...!
El otro dia llame a la cooperativa y la verdad es que no me dijeron nada nuevo...que hay q esperar..que intentarian mandar un mail a finales de este mes, y lo de juntarnos ya para diciembre o enero.La cosa va despacio.
Saludos a todooos!!
 
A
Alvaro81
08/10/2008 10:46
¿Habrá algún problema en desgravarnos también por las cantidades aportadas para los locales? En teoría no se podría, no?
 
P
pepo79
06/10/2008 09:14
Sito29 dijo:

Hola,

Como dice pepo79 lo aportado a la cooperativa desgrava en el IRPF. Esto es con un máximo de 9000 € es decir como si fuera una cuenta vivienda.
Con respecto al tema de los ingresos, supongo que contarían los que dimos en su día en la adjudicación provisional. Esto habrá que preguntarlo bien...

Un saludo!!!!

Efectivamente, no nos van a volver a pedir nuestra declaración IRPF otra vez. Luego, está claro que si uno "deviene a mejor fortuna" y gana más dinero no puede ser tenido en cuenta porque estos parámetros se valoran a la hora de firmar la adjudicación provisional de la vivienda. Además, para solicitar la calificación provisional y licencia de obra, se han presentado nuestras declaraciones ya...

Ya sabeis, si os toca la "primi" no teneis por qué temer la perdida de vuestra casa.

Saludo!




 
S
Sito29
05/10/2008 15:41
Hola,

Como dice pepo79 lo aportado a la cooperativa desgrava en el IRPF. Esto es con un máximo de 9000 € es decir como si fuera una cuenta vivienda.
Con respecto al tema de los ingresos, supongo que contarían los que dimos en su día en la adjudicación provisional. Esto habrá que preguntarlo bien...

Un saludo!!!!

 
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nuevoinquilino
03/10/2008 14:45
Muchas gracias por la información. sobre todo muy interesante el tema de la declaración.
En cuanto a lo del límite me pareció entender que se tomaría la declaración del IRPF del ejercicio anterior a la entrega de la vivienda. si esto es cierto podría darse el caso que aún cumpliendo el requisito a la firma del precontrato, no lo cumplamos en 2009?, 2010? o 2011? (Por suerte o por desgracia para algunos).
 
P
pepo79
03/10/2008 13:59
pepo79 dijo:

Bienvenido!!!

Mañana si tengo tiempo miro los estatutos de la cooperativa e intento contestar a tus preguntas...

Un saludo!!!


A mi leal entender, contesto:

Todo el dinero que aportes a la cooperativa es deducible en la declaración de la RENTA.

El procedimiento de baja en la cooperativa está regulado en los artículos 13 y ss de los Estatutos de la Cooperativa. Hay varios tipos de baja con regímenes distintos. En tu caso, deberías atenerte a lo q regulado para la "excedencia voluntaria".

No me parece haber ojeado nada relativo a la compraventa del derecho de cooperativista pero entiendo que si encuentras a una persona que se subrogue en tu posición (esto es, pague todo el dinero que hayas abonado hasta ese momento) y que cumpla con las condiciones exigidas por ley, no debería haber ningún tipo de problema.
Lo normal es que estas opciones puedan enajenarse.

El límite de la renta lo fija la ley por medio del IPREM. Los ingresos FAMILIARES no pueden superar 5,5 veces al citado índice (para nuestras viviendas que son VPPB=vivienda con protección pública básica). En el 2008 el IPREM estaba fijado en 6200 euros. Con estos datos, puedes calcular el límite (35.000 euros/año). Creo que estas cantidades son BRUTAS. Y el momento de medir si uno cumple con los requisitos legales entiendo que es en el momento de la adjudicación provisional (por eso nos pidieron el IRPF, para verificar si cumplíamos con los requisitos legales).

Tendría que hacer un estudio más pornenorizado de alguna de tus preguntas, pero bueno, creo que podrás orientarte con esto...

Saludo!!


 
P
pepo79
02/10/2008 19:53
Bienvenido!!!

Mañana si tengo tiempo miro los estatutos de la cooperativa e intento contestar a tus preguntas...

Un saludo!!!
 

Fin del hilo
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