pepo79 dijo:
Bienvenido!!!
Mañana si tengo tiempo miro los estatutos de la cooperativa e intento contestar a tus preguntas...
Un saludo!!!
A mi leal entender, contesto:
Todo el dinero que aportes a la cooperativa es deducible en la declaración de la RENTA.
El procedimiento de baja en la cooperativa está regulado en los artículos 13 y ss de los Estatutos de la Cooperativa. Hay varios tipos de baja con regímenes distintos. En tu caso, deberías atenerte a lo q regulado para la "excedencia voluntaria".
No me parece haber ojeado nada relativo a la compraventa del derecho de cooperativista pero entiendo que si encuentras a una persona que se subrogue en tu posición (esto es, pague todo el dinero que hayas abonado hasta ese momento) y que cumpla con las condiciones exigidas por ley, no debería haber ningún tipo de problema.
Lo normal es que estas opciones puedan enajenarse.
El límite de la renta lo fija la ley por medio del IPREM. Los ingresos FAMILIARES no pueden superar 5,5 veces al citado índice (para nuestras viviendas que son VPPB=vivienda con protección pública básica). En el 2008 el IPREM estaba fijado en 6200 euros. Con estos datos, puedes calcular el límite (35.000 euros/año). Creo que estas cantidades son BRUTAS. Y el momento de medir si uno cumple con los requisitos legales entiendo que es en el momento de la adjudicación provisional (por eso nos pidieron el IRPF, para verificar si cumplíamos con los requisitos legales).
Tendría que hacer un estudio más pornenorizado de alguna de tus preguntas, pero bueno, creo que podrás orientarte con esto...
Saludo!!