Piscina- Borrador de normas
¿Cuál es la normativa de uso de los carnets de la piscina en la comunidad?
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Hola,
quería hacer un comentario sobre las normas de régimen interno propuestas en el borrador sobre la piscina, y que trataremos en la Junta general. Entiendo que de los cinco carnets por propietario, solo dos, se podrían utilizar para personas ajenas a la comunidad. Si es así, no me parece bien que, teniendo cada propietario cinco carnets, unos puedan hacer uso de los cinco, porque los cubran con miembros de la comunidad o porque sean tres e inviten a dos, y otros no tengan la oportunidad de poder utilizar esos cinco carnets. Que sería el caso de una pareja, que podrá hacer uso de cuatro carnets de los cinco, (¿y dónde dejamos al niño de una pareja de amigos o familiares?) . O de una persona que viva sola, que podrá hacer uso únicamente de tres carnets (el suyo + los dos invitados) de los cinco. Lo más justo para todos, sería que cada propietario utilice "exclusivamente" los cinco carnets, pero sin hacer distinción entre si las personas son o no, ajenas a la comunidad, siempre que haya uno que si lo sea, por supuesto. Creo además, que sería incontrolable el saber si eres o no ajeno.Un saludo a todos