SAVvEPARLA dijo:
Aquie están los podemitas defendiendo que okupen las casas de los obreros.
Ni la casa es de ningún obrero, ni la "USURPARON" MENAS
El simple hecho de llamarla "OKUPACION" con "K" quiere decir que pertenece a un banco, sino se hablaría de "USURPACIÓN"!
Esto se sabe en primero de derecho!
suerte con la información! No comento noticias que son inductores de odio hacia colectivos indefensos!! Y menos si son "bulos", ya que la noticia real es bien distinta!!, Cualquiera que haga un copia pega y una búsqueda en Internet ve la verdad!
fin de la discusión
(Fuera aparte, existe una ley que penaliza la inducción al odio mediante noticias falsas o cambiadas para realizar ese objetivo hacia un colectivo, para discriminarlo, mediante este tipo de noticias)
Tanto la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2011, como la STS 235/2007 indican que aunque sean siempre frontalmente rechazables, los contenidos negativos de tales ideas o doctrinas basadas en la discriminación o la marginación de determinados grupos y de sus integrantes como tales, no conducen necesariamente a que la respuesta se configure penalmente en todo caso, debiendo quedar reservada la sanción penal, como ya se ha indicado, para los ataques más graves, considerando tanto el resultado de lesión como el peligro creado para los bienes jurídicos que se trata de proteger.
Todo ello sin olvidar la perspectiva constitucional de los derechos en conflicto, el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la dignidad, al honor y a la igualdad: la sentencia del tribunal Constitucional 214/1994 señala que ni el ejercicio de la libertad ideológica ni la de expresión pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos étnicos, de extranjeros o inmigrantes, religiosos o sociales, pues en un Estado como el español, social, democrático y de Derecho, los integrantes de aquellas colectividades tienen el derecho a convivir pacíficamente y a ser plenamente respetados por los demás miembros de la comunidad social.
De ello cabe concluir que aunque la libertad ideológica y la libertad de expresión protegen la libre expresión de las ideas, incluso rechazables y molestas para algunas personas, en ningún caso tales libertades pueden dar cobertura al menosprecio y el insulto contra personas o grupos, o la generación de sentimientos de hostilidad contra ellos.