La Justicia rechaza el último recurso de Ayuso y anula la venta de 3.000 pisos a un fondo buitre
- La Comunidad de Madrid se ha aferrado a que los fallos judiciales que anulan la venta de 2.935 inmuebles en 2013 solo afectaban a la vivienda del demandante. Un juzgado de primera instancia rechaza esa interpretación y le da diez días para recuperarlos
Laura Galaup
3 de febrero de 2021 14:45h
La Justicia no da la razón a la Comunidad de Madrid y confirma que la nulidad de la venta de las 2.935 viviendas sociales en 2013 afecta a todos los inmuebles y no solo al del demandante, como ha argumentado el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso al ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que invalidó la operación realizada por el Ejecutivo de Ignacio Gónzalez (PP).
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid ha emitido un auto que da la razón a los afectados, que llevan meses esperando a que el Ejecutivo autonómico acate el último fallo emitido en marzo por el Tribunal Supremo, que confirmaba la nulidad de la venta, y recupere las viviendas hasta ahora propiedad de Azora. En ese momento, el Gobierno de Díaz Ayuso se aferró a una interpretación de la sentencia, asegurando que la Justicia solo les obligaba a "indemnizar exclusivamente al [único> demandante", Rachid Bouikou.
En un auto emitido el 1 de febrero, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 rechaza la interpretación de la Comunidad. "Se declara que la sentencia de este juzgado de fecha 21 de Mayo de 2018 alcanza a la anulación de la adjudicación a Azora Gestión del contrato de enajenación de las 32 promociones y con ello de la totalidad de los inmuebles que las integran", expone el magistrado. Asimismo, da un plazo de diez días a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para que "proceda a solicitar la anotación de la anulación de la venta en la inscripción de todas y cada una de las fincas registrales que integran las 32 promociones que fueron objeto de la venta anulada".
El magistrado recuerda que la Comunidad se había quedado sola en la defensa de que la sentencia que determinaba la anulación de la venta de casi 3.000 viviendas públicas "sólo" alcanzaba "al recurrente y nadie más". No solo la defensa del denunciante, el abogado César Pinto, defendía lo contrario, también las compañías que poseían esos inmuebles: Azora Gestión y EnCasa Cibeles. "El fallo de la sentencia lo deja meridianamente claro. Literalmente anula totalmente las dos resoluciones impugnadas y dice ‘dejo sin efecto alguno la adjudicación y enajenación que por la primera de ellas se acuerda y con ello la transmisión del contrato de arrendamiento del demandante al propietario resultante de dicha enajenación", recoge el auto.
En el fallo emitido este lunes, el magistrado explica que las decisiones judiciales emitidos previamente no se limitan "a anular la transmisión del contrato de arrendamiento de Don Rachid, como alega la Comunidad de Madrid". "Esta anulación es consecuencia de la anulación previa de la adjudicación y enajenación de las 32 promociones", aclara. Y va más allá: "No hay razón alguna para que, a la hora de ejecutar la sentencia, dicha legitimación se le restrinja a su situación particular, como alega la Comunidad".
Hasta que el Gobierno de Díaz Ayuso no ejecute el fallo, el magistrado advierte a la empresa que gestiona estas vivienda de que debe abstenerse "de cualquier actuación tendente a la enajenación de cualquiera de dichos inmuebles", aunque sí les abre la puerta a seguir ejecutando desahucios mientras la Agencia Social de la Vivienda no asuma la posesión de los inmuebles. "No podrá evitarse que dichas mercantiles ejerzan las correspondientes acciones en caso de incumplimiento por parte de los arrendatarios del contrato de arrendamiento", expone el magistrado, que asegura que "no es jurídicamente correcto dejar el cumplimiento de los contratos de arrendamiento a partir de ahora a voluntad del arrendatario y dar pie a la anarquía y al deterioro de las viviendas hasta que se haga cargo de ellas" la Comunidad.
Sobre lo que no se posiciona el magistrado es sobre las consecuencias de "la liquidación del contrato de compraventa", en el auto plantea que "dado que el orden jurisdiccional competente es el civil" su juzgado carece de capacidad para pronunciarse sobre la "ejecución y demás compensaciones" tras el fallo emitido. Contra estas decisiones, cabe recurso. Las partes tienen un plazo de quince días para presentar un recurso de apelación.