HOLA A TODOS, OS PEGO AQUI UN ESCRITO INTERESANTE QUE HE LEIDO EN OTRA COOP. POR SI OS SIRVE Y AYUDA
Os pongo algo que he encotrado en otro foro por si alguien solo mira aqui, me parece interesante
En otro foro he encontrado esta carta dirigida por una chica del BBVA que es actual y que va dirifgida a adjudicatarios de una promoción de Madrid de la EMV (recordar que detalle arriba, detalle abajo, las EMV´s están sujetas a la Comunidad de Madrid), y que se refiere a las condiciones sobre los créditos, documentación a aportar. Nos puede venir bien, sobre todo si quitaís las referencias que haga al BBVA y los casos particulares a los que hace referencia, y se hace caso de las cuestiones oficiales. A ver si sirve para irnos preparando. Está bastante completo, en cuanto a condiciones, cantidades, etc. leer con atención, en serio, parece que sirve bastante.
Lo voy a colgar en todos los foros.
1. DOCUMENTACION A PRESENTAR EN EL BANCO (de ambos,si sois 2 en el contrato)
-Copia por ambas caras del DNI
-3 ultimas nominas de cada uno
-Ultima Declaracion de la Renta, es decir, la Renta de 2005 que llevasteis al Banco/AEAT y
que os entregaron una copia para el interesado, NO el Certificado que os pide EMV.
-Copia de los contratos de trabajo, SALVO en el caso que seais funcionarios, indefinidos con una antigüedad superior a 1 año... es decir, cuando de la propia nomina se pueda deducir que no teneis un empleo temporal.
-En el caso de que tengais un prestamo en otra entidad (y aqui se incluyen tambien las financieras de los concesionarios, de los muebles...), el ultimo recibo que habeis pagado.
Toda esta documentacion (mejor dicho, fotocopia de la misma)salvo que vuestro caso en concreto requiera algo distinto,es lo que yo necesito para empezar a trabajar. Si no encajais dentro de esta documentacion, voy a preparar un anexo de FAQ´S (que adjuntare con todos los correos por si hay variaciones), por lo que probablemente resolvere vuestras dudas respecto a documentacion necesaria en casos especiales: pensionistas, desempleados, si no haceis declaracion de la Renta...
2.CONDICIONES DEL PRESTAMO PROTEGIDO.
Bien, tal y como os figura en la hoja que os facilitaron, las condiciones del Prestamo Protegido son las siguientes:
*Tipo de interes segun BOE: esto quiere decir que el tipo que se os aplica no es el EURIBOR del que todos habeis oido hablar (y que acaba de subir al 4%, a titulo de comentario para que veais la diferencia), sino un tipo de interes "especial" o "protegido" que publica el Ministerio, si no me equivoco, de Fomento. Actualmente el ultimo tipo publicado (febrero de 2006) es el 3,14% (ahora entendeis porque os he puesto el EURIBOR para que podais comparar).
En el supuesto que se publicase un tipo diferente al que os he comentado (y que aparece en la documentacion que teneis) antes de firmar los prestamos, EL TIPO QUE SE APLICARIA EL PRIMER AÑO SERIA EL NUEVO. Una vez firmado el prestamo, como si quieren publicar uno cada 15 dias, ya no os afecta hasta la revision.
*Revisiones: anuales, a contar desde la fecha de firma y segun BOE, es decir, que el nuevo tipo que se os aplicaria seria el ultimo publicado. NO HAY DIFERENCIAL.
*Comision de subrogacion: 0%. Esto quiere decir que, por sustituir en el prestamo al promotor, con sus condiciones, no se paga nada.
*Comision de cancelacion anticipada: pues igual que la anterior: 0%. Si cancelais anticipadamente, solo podeis reducir cuota, no podeis acortar la duracion del prestamo.
*Plazo: 20 años. Por error aparecen 25 años, pero es que la nueva promocion 2005-2008 sale con ese plazo, y se equivocaron de plantilla al preparar la hoja.
*Importe: el 80% del valor de venta, es decir, lo que quede una vez que hayais pagado la entrada (los 2 pagos que ya habeis hecho y el ultimo que queda) y el IVA . Esto quiere decir, y ESTO SI ES MUY IMPORTANTE, que en caso de que necesiteis una cantidad superior a la indicada y querais ampliar la hipoteca PERDEIS EL PRESTAMO PROTEGIDO.
Como me imagino que tras lo anterior os habreis quedado un poco confusos, paso a explicar:
Por ejemplo, mi piso tiene un valor de 150.000,-?. El limite subrogable es el 80% de esa cantidad, en este caso 120.000,-?. Bien, pues aqui viene el meollo de la cuestion: no se puede ampliar esa cantidad bajo la modalidad de Prestamo Protegido, con las condiciones que os acabo de comentar. Si quereis mas cantidad, hay que buscar otras vias de financiacion alternativa (os lo explico con detalle en el siguiente apartado). Os lo digo para que echeis vuestras cuentas de lo que os queda pendiente por pagar: ULTIMO PAGO + IVA+ GASTOS = lo teneis que tener vosotros.
Se que a lo mejor esto ha quedado muy brusco asi dicho, pero prefiero deciros las cosas como son a que me pidais ampliar 6.000,-? para poner la cocina y por una cosa que podeis financiar de otra forma perdais esta ventaja ; pero ojo, que si hay que ampliar, se amplia, pero sale infinitamente mas caro y al no ser ya el Prestamo Protegido afecta en las ayudas, aunque tengo que hablar con EMV para ver hasta que punto esto os perjudica (que a lo mejor no es tan grave el tema).
Para que vayais haciendo numeros, en un prestamo de 100.000,-? la cosa queda como sigue:
-Con ptmo EMV: cuota 561´63?/mes y pagais un total de intereses de 34.791´83?
-Otro ptmo: cuota 605´98?/mes y pagais un total de intereses de 45.435´26?.
Parece que no hay tanta diferencia, ¿verdad?, bueno, pues el ptmo normal (estoy empezando a abreviar las palabras) lo he calculado a un tipo del 4%, pero ya sabeis que normalmente al EURIBOR se le suma un diferencial... no creo que tenga que explicaros de que hablo (os recuerdo que el EURIBOR ya esta al 4%).
Para que vayais pensando en como se os queda la cuota del prestamo (me refiero al protegido):
POR CADA 1000,-? DE PRESTAMO PAGAIS 5´62?/MES
(ya solo teneis que ver la cuantia del vuestro, dividir y multiplicar por esta cantidad).
3.REDUCCION DEL IMPORTE FINANCIADO.
Como ya os he comentado en el apartado de condiciones, se pueden hacer cancelaciones anticipadas sin comision. De momento es la unica forma de reducir el importe del ptmo (salvo que despues me indiquen otra cosa). Paso a explicar:
Supongamos que teneis pendiente 150.000,-?, y , una vez calculados los gastos, disponeis de 3000,-? que quereis destinar a la cancelacion de parte de la hipoteca (estamos en el caso de que todavia no hemos firmado):
-El dia 10/01/2007 firmamos el prestamo (a que os gustaria ¿eh?) por 150.000,-?
-El dia 11/01/2007 cancelais anticipadamente 3.000,-?
A partir de ese momento el nuevo capital pendiente es de 147.000,-? y habriais reducido la 1ª cuota, ya que, salvo indicacion en contrario, las cuotas se pasan el ultimo dia del mes.
Tambien podeis cancelar la totalidad del prestamo en el momento que querais, pero tener cuidado porque la concesion de ayudas va relacionada con este tipo de ptmo (aqui si que no tengo mas informacion, lo mejor es que acudais directamente a EMV).
Tambien teneis que tener en cuenta el ahorro fiscal que supone la desgravacion por adquisicion de vivienda habitual con financiacion ajena. Hay un simulador para el IRPF 2006 en la pagina web de la AEAT, pero lo que si puedo deciros es que, aunque se han reducido los porcentajes de deduccion, sigue siendo interesante, ya que, entre la parte estatal y la autonomica, estamos hablando de un 15% (como si fuera una cuenta vivienda, ya que los limites son los mismos)
4.AMPLIACION DEL IMPORTE A FINANCIAR.
Como ya os he anticipado antes, es preferible buscar otra via de financiacion alternativa antes de decantarse por la ampliacion del ptmo. Tiene que quedaros muy claro que TODO LO QUE NO SE AJUSTE A LAS CONDICIONES/CUANTIAS DEL PRESTAMO PROTEGIDO deja de tener tal consideracion, con las implicaciones en el tema de ayudas que ya he mencionado (¡¡¡OJO!!! a confirmar por la EMV hasta que punto os afecta este tema).
Tras haberos recordado este punto, y manifestar mi mas sincera oposicion a que perdais el ptmo protegido por motivos tipo "muebles cocina" (en serio, no compensa, hay otras formas -la mayoria de las tiendas tienen su propia financiacion-), he de deciros que, incluso en el supuesto de que se trate de temas tipo "ultimo pago+IVA+gastos (y ya que estamos "muebles cocina"), me he propuesto quitaros esta idea de la cabeza por los motivos que ya os he dicho: el tipo de interes aplicable se dispara, al final del ptmo habeis pagado una autentica barbaridad de intereses, tema ayudas/bonificaciones...
Bueno, creo que queda bastante clara mi postura acerca de este tema. Ahora paso a comentaros que habria que hacer para ampliar el importe financiado:
De entrada he de deciros que la cantidad maxima a financiar por esta via viene delimitada por lo que se conoce como "Modulo de precios". Para que os hagais una idea de como funciona, se aplica una cantidad (de momento la ultima informacion que manejo) de 1474,-?/m2 util de vivienda+884,-?/m2 garage y trastero.Vamos a ver un ejemplo:
Superficie util de la vivienda 75m (x1474)= 110.550,-?
Superficie garaje+trastero 25+7m (x884)= 28.288,-?
Importe total que se podria financiar (100%)=138.83,-?
Os comento el tema del Modulo porque si que me han trasmitido que BBVA no ampliara por encima de dichas cantidades (lo digo por si alguno habiais pensado pedir mas), ya que la C.Madrid tiene un derecho de tanteo y retracto (que ya ha ejercido para adquirir una vivienda de estas caracteristicas, vease
www.idealista.com/pagina/boletin.comentarios?id_noticia=20062910), por lo que todo lo que financiemos por encima del importe indicado tiene un riesgo adicional no cubierto: si se produce la venta de la vivienda y la C.Madrid ejerce este derecho, adquiere la casa a ese precio, y lo que se haya financiado por encima y con la venta no se pueda cubrir, el Banco se lo queda de recuerdo (me entendeis lo que quiero decir, ¿verdad?).
Que conste que el Modulo tambien se aplica a la venta a terceros, pero la C.MAdrid lo que tiene es un derecho de compra preferente.
Si aun asi quereis ampliar (reconozco que os lo estoy poniendo muy negro, pero las cosas claras para que no haya sustos y disgustos de ultima hora), en un anexo os adjunto las condiciones de BBVA para la ampliacion.Recordad (ya se que me estoy poniendo pesada con esto) que no se mantienen las condiciones del Ptmo.Protegido. En todo caso, y para que tambien lo tengais previsto, al financiar por encima del 80% del valor de la vivienda sera necesario que tengais garantes: me serviria cualquier persona (lo siento por ellos, pero los primeros en caer son los padres) con patrimonio (una casa, aunque tenga hipoteca, que ya vere el tema de la cobertura de la garantia) y a ser posible ingresos periodicos demostrables (y solo lo teneis que demostrar al Banco).
5.AYUDAS.
Pues la verdad es que sobre este tema lo unico que os puedo adelantar (os recuerdo que la EMV todavia no ha hablado conmigo), es que nuestro papel en el tema de las ayudas es el de mera Oficina de Registro: una firmados los ptmos, me traeis la documentacion que os solicitan y yo se lo hago llegar a un compañero en el Dpto. central para que, con el maletin bien repleto de expedientes, se vaya a guardar fila en vuestro lugar en la EMV (¿es aqui donde teneis que entregarlos?). Obviamente esto no es asi exactamente (mas que nada porque no me imagino a mi compi con 160 expedientes de pie y esperando turno), pero para que os hagais una idea de cual es nuestro papel en este tema sirve.
Bueno chicos, creo que ya esta todo y no me he dejado nada en el tintero, aunque si veis que me falta algo ya sabeis: correo.Ampliare algunas cosillas en el anexo, asi es que no dejeis de echarle un vistazo. Intentare actualizar este anexo cuando vea que se repite mucho una pregunta, pero os lo indicare si hay novedades.
Para todo lo que necesiteis, a partir de este momento...
"FAQ´S
1.DOCUMENTACION:
-¿si soy pensionista que te tengo que aportar?
Exactamente la misma que el resto, pero en tu caso, en lugar de nominas deberas aportarme el Documento de revalorizacion de tu pension (lo recibes a primeros de año), donde se indica la cuantia mensual que vas a percibir durante ese ejercicio. Si no lo localizas, traeme unos extractos del Banco donde la tengas domiciliada donde aparezca claramente que se trata del abono de una pension y su importe.
-Yo estoy divorciado/a ¿es necesario que te aporte la sentencia judicial?
Si, ya que en la misma se indica si estas obligado/a a pagar una pension a tu ex-, si tienes derecho a la misma, como se efectuo la liquidacion del regimen de gananciales...
-El año pasado no hice Renta ¿que te aporto?
Pues o Certificado negativo expedido por AEAT, o me podeis traer las retenciones efectuadas por vuestra empresa (ese documento que os dan con lo que os han pagado y retenido a lo largo del año)
-Yo recibo unas cantidades en “B” ¿es necesario que te lo justifique? ¿como?
No es obligatorio, pero si conveniente, ya que a mi me permitira incluir esos ingresos como variables demostrables (todo lo que no tenga soporte documental, no puedo incluirlo). Pide en tu empresa que te hagan un certificado declarando esos importes, pero diles que solo es a efectos del Banco, para este tema (es que se suelen poner un poco nerviosos cuando se lo pedis)
-Yo soy autonomo/similar ¿como te justifico mis ingresos?
En tu caso, ademas de la Renta, deberas traerme los Trimestres del IVA de 2006, el Resumen Anual del IVA 2006, el Mod. 370 (clientes/proveedores superiores a 3.000,-€ ) si lo haces y todas aquellas facturas, contratos, etc que a mi me permitan comprobar tu evolucion economica.
-Yo soy temporal, pero porque mi empresa no nos hace indefinidos: nos despide y nos vuelve a contratar ¿como te lo justifico?
Solicita una vida laboral actualizada en TGSS, para que yo pueda justificar esa continuidad laboral.
-¡Te vas de vacaciones! ¿como te hago llegar la documentacion?
Pues por cualquiera de estos medio posibles:
*te acercas en un momento a la Oficina en horario de 8´30 a 14´15 h y se lo entregas, en un sobre cerrado a mi atencion, a cualquiera de mis compañeros, indicando vuestro nombre y vivienda adjudicada.
*en lugar de venir tu, envias a otra persona a entragar la documentacion.
*te acercas a cualquier sucursal de BBVA y pides que me lo envien por valija interna (debes indicar el numero de nuestra sucursal: OF.6041)
*me escaneas los documentos y me los pasas por mail (¡viva la tecnologia!)
*me envias un fax (¡por favor, evitadlo en la medida de lo posible! Es que se ven fatal)
2.CONDICIONES DEL PRESTAMO PROTEGIDO .
-Para tener estas condiciones, ¿a que nos obligamos con el Banco?
A pagar puntualmente la cuota del prestamo en la cuenta relacionada que tendreis que abrir al efecto (no puedo hacer una domiciliacion externa).
-¿? (añadid la respectiva cara de “vale, y ahora me cuentas un chiste de vaqueros”)
Que si, que a partir de ahi lo unico que os pido es que useis la logica (¿esto me lo habeis oido decir?): como la cuota del prestamo es el pago mas importante que teneis (mas que la conexión a internet, aunque ya no podais vivir sin ella), lo mas logico y practico es que domicilieis una de las nominas en dicha cuenta, para evitaros jaleos de transferencias mensuales. Si se domicilia una nomina, entendiendo como tal la que viene asi identificada por una transferencia de importe superior a 600€ (es que el resto el sistema no lo chequea como nomina), la cuenta no tendria ningun tipo de comision por administracion y mantenimiento, tendriais una tarjeta Diez (es un tipo de tarjeta) de debito/credito hasta 300€ gratuita (SOLO UNA), y podriais hacer transferencias y/o ingresar/emitir cheques sin coste por un numero ilimitado.
Si no domiciliais la nomina, contad con un gasto adicional por comisiones de administracion y mantenimiento cada 6 meses (calculad 0,36€ por apunte -todo aquello, incluido el pago del ptmo, que no sea ingreso/reintegro de efectivo, o cobro en efectivo de un cheque ; y añadid entorno a 10 si el saldo medio es superior a 150,-€)
-¿y el seguro de la casa?
Vamos a ver, el Seguro que por Ley debeis llevar obligatoriamente el dia de la firma es el de Incendios. Este seguro lo que cubre es la destruccion e inhabitabilidad de la vivienda, para salvaguardar que el Banco recupere el capital prestado en ese caso (siniestro total y nos hemos quedado sin casa). Yo os recomiendo hacer el multirriesgo (es decir, el que cubre todo los riesgos), teniendo en cuenta que, salvo que me indicaseis lo contrario, el Contenido (los muebles y esas cosas) debe ser una cosa simbolica hasta que amuebleis la casa. Con 6000,-€ os cubre la cocina, que os lo que de momento vais a tener que poner todos.
Para que os hagais una idea, un Seguro de Incendios sobre un capital de 127.000,-€ (creo que es el importe de prestamo mas alto en esta promocion) no llega a 68,-€/año.
Para calculo de Multirriesgo, es mejor que me lo pidais personalizado, pero ya os digo que el continente seria el importe del ptmo.
-¿algun otro seguro?
Pues tradicionalmente yo os recomiendo uno de vida, al 50% por cada uno de los intervinientes del ptmo (si ambos aportais a la cuota,claro), porque, sin ser obligatorio, si que da bastante tranquilidad saber que, en caso de que ocurra algo (desde desempleo hasta fallecimiento), el seguro responde de parte del prestamo (en caso de desempleo creo que paga la cuota del mismo durante 6 meses, pero os lo tengo que confirmar).
Ya se que suena un poco macabro, pero tenedlo presente.
-Nos han adjudicado la vivienda a mi y a mi hija, pero ella ya no esta interesada ¿que hago?
(si, este FAQ te lo dedico especialmente a ti) Pues debes acudir lo antes posible a la EMV, para que ellos autoricen la baja de tu hija como adjudicataria, ya que el Banco debe poner como titulares del prestamo a los que aparezcan como adjudicatarios en el contrato firmado con EMV, y presentar el nuevo contrato modificado.
3.REDUCCION DEL IMPORTE FINANCIADO.
-¿puedo hacer una cancelacion en cualquier momento?
Una vez firmado el ptmo, si.No es necesario que espereis niongun plazo.
-¿me conviene hacer amortizaciones anticipadas?
Pues mira, ni si ni no, sino todo lo contrario. Aquí si que cada caso es un mundo: teneis que evaluar que no podemos reducir plazo, solo cuota ; que la desgravacion fiscal dura mientras tengais ptmo, si estais comodos con esta cuota o vais algo apuradillos (en este caso SI deberias rebajar cuota via cancelacion).
-me sobra algo de dinero de la cuenta vivienda ¿que hago?
Pues tienes que destinarlo al pago del ultimo plazo, IVA, gastos... Si aun asi te sigue sobrando algo, cancela hipoteca, ya que este dinero tienes que destinarlo a la compra de tu vivienda habitual (no podeis guardarlo para los muebles).
-si quiero cancelar la totalidad del ptmo ¿hay algun problema?
Por mi parte en absoluto, pero no se si esto afecta a las ayudas (hablar con EMV)
-si hacemos la declaracion individualmente cada uno ¿el importe que cancelemos tambien va al 50%?
Correcto, por lo que, de cara a Hacienda, cada uno solo se podra deducir por la mitad de lo amortizado en el año.
-¿hay un importe minimo para cancelar?
Tal y como indica el prestamo del promotor, 1000,-€
4.AMPLIACION DEL IMPORTE A FINANCIAR.
(ya sabeis lo que opino)
-¿que condiciones nos ofrece BBVA para la ampliacion?
Pues como deja de tratarse de un Ptmo Protegido, podeis beneficiaros de las ventajas de la Hipoteca Facil (aunque vereis las diferencias de tipo):
-Tipo: EURIBOR+0,75 (en funcion de la vinculacion, es decir, productos que contrateis, este diferencial se reduce, pudiendo llegar al 0,50 con maxima vinculacion) los primeros 6 meses
-Plazo: 30 años, con opcion a ampliar (cuidado con el tema de la edad, no todo el mundo podeis ir a plazos mas amplios: edad+plazo< 75 años)
-Revisiones: semestrales (aquí el sistema va a comprobar la vinculacion que seguis manteniendo)
-Comision por novacion: 0,5% (min. 300,-€) sobre el importe ampliado (¡OJO! Solo por la parte que amplieis, no por toda la cantidad financiada)
-Comision por amortizacion anticipada:
*Si es total: 1%
*Si es parcial: exenta hasta el 25% del capital pendiente cada año. Resto 1%
Aquí tened cuidado, porque si cancelais por encima del 25%, se aplica la comision sobre la totalidad del importe cancelado, no sobre la parte que exceda de ese 25%.
Esto es lo que mas os suele interesar, pero la Hipoteca Facil tiene otras ventajas (aplazamiento de cuotas, cambio de tipo variable a tipo fijo, aplazamiento de hasta un 30% del ptmo para el final del mismo...), pero es mejor que las veais en nuestra pagina web (ya sabeis,
www.bbva.es) -si amplio el importe ¿necesito garantes?
Si, ya que estamos superando el 80% de financiacion sobre el valor de la vivienda. Nos sirve cualquiera que aporte patrimonio (si tiene hipoteca tendremos que ver cuanto le queda pendiente) y/o unos ingresos demostrables regulares.
-¿puedo acogerme al Ptmo Protegido y hacer una 2ª hipoteca adicional?
No, al menos con BBVA (ver comentarios de este apartado en el primer correo: Informacion General).
-si financio la ampliacion via ptmo personal, ¿necesitare garantes?
Es probable, sobre todo porque en este caso se reduce vuestra capacidad de pago de forma mas acusada, al ser el tipo de interes aplicable mas alto.
5.AYUDAS.
Como ya os he comentado, todo el tema de ayudas lo debeis tratar directamente con EMV. Aquí aportare informacion que tenga en este sentido, pero en todo caso son ellos quienes deben orientaros en esta cuestion."