LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de
la protección de los consumidores y usuarios.
«Se refuerza, asimismo, la protección del consumidor
adquirente de vivienda al precisar el carácter abusivo de
las cláusulas que les trasladen gastos que corresponden
al vendedor, tal es el caso de los impuestos en los que el
sujeto pasivo es el vendedor, o los gastos de las conexiones a los suministros generales de la vivienda, tales como enganche del suministro de agua,alcantarillado, etc., con el fin de evitar prácticas desleales que trasladan dichos gastos al consumidor por cláusulas no negociadas.»
y más adelante dice...
«22. La imposición al consumidor de los gastos
de documentación y tramitación que por ley corresponda
al profesional. En particular, en la compraventa
de viviendas:
a) La estipulación de que el consumidor ha de
cargar con los gastos derivados de la preparación de
la titulación que por su naturaleza correspondan al
profesional (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas
para financiar su construcción o su división y
cancelación).
b) La estipulación que obligue al consumidor a
subrogarse en la hipoteca del profesional de la
vivienda o imponga penalizaciones en los supuestos
de no subrogación.
c) La estipulación que imponga al consumidor
el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el
profesional.
d) La estipulación que imponga al consumidor
los gastos derivados del establecimiento de los
accesos a los suministros generales de la vivienda,
cuando ésta deba ser entregada en condiciones de
habitabilidad.»