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mrian
mrian
01/03/2007 17:52

No os agobiéis por los fallos

¿Cuáles son los plazos de garantía en la construcción de viviendas?

354 lecturas | 3 respuestas
Mirad lo que dice nuestro Foro

http://www.nuevosvecinos.com/general/contenidos.asp?docid=2

CLÁUSULAS QUE EXONEREN DE RESPONSABILIDAD POR VICIOS EN LA CONSTRUCCIÓN

LA CLÁUSULA: "EL COMPRADOR DEBERÁ COMUNICAR CUALQUIER DESPERFECTO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A LOS 15 DÍAS DESDE LA ENTREGA DE LA VIVIENDA. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, LA EMPRESA VENDEDORA NO ACEPTARÁ RECLAMACIONES POR ESTE MOTIVO"

La Ley de Ordenación de la Edificación marca unos plazos claros de garantía: 1 año para elementos de terminación o acabado, 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, y 10 años para los que afecten a los elementos estructurales y comprometan la resistencia y estabilidad del edificio.

Cualquier imposición de plazos distintos se entenderá abusiva, pudiendo el consumidor reclamar cualquier defecto que se manifieste dentro de dichos plazos

 
vestevez
vestevez
02/03/2007 17:28
Mi piso creo que lo van a pintar entero otra vez, con eso te lo digo todo.
 
mrian
mrian
02/03/2007 09:17
hombre, yo creo que si rayas una puerta, que les cuesta dinero, pues te dirán que has sido tú, efectivamente, pero por dar unos brochazos de pintura no creo que te digan nada
y sino, a reclamar, y a reclamar...
 
vestevez
vestevez
01/03/2007 18:10
Pero te refieres a fallos gordos. A fallos como un rallón (tipo mancha) en la pared esos son más dificiles de que te los arreglen. Porque te dicen que lo has echo tu al meter los muebles.
 

Fin del hilo
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