Problemas con las propuestas de escrituras de AO
¿Qué cláusulas no aceptar en un contrato de compraventa?
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Según Larcovi, si existiese algo en lo que no estamos de acuerdo, deberíamos contestarles al mismo correo electrónico que nos mandan indicando en qué cosas no estamos de acuerdo para que en la notaría lo subsanen.
"...la parte compradora declara expresamente que conoce la situación registral de las fincas descritas y RENUNCIA a esta información por tener conocimiento de la situación jurídica de las mismas.
El adquirente NO SOLICITA la remisión por fax a que se refiere el artículo 249.2 del Reglamento notarial".
-- > YO NO RENUNCIO A NINGUNA INFORMACIÓN NI A NINGÚN DERECHO QUE TENGA LEGALMENTE RECONOCIDO.
"GASTOS DE COMUNIDAD: Al corriente en el pago de los gastos de comunidad del edificio de que forma parte, EXONERANDO LA COMPRADORA expresamente a la vendedora de su obligación de justificarlo con certificación de la comunidad."
-- > YO NO EXONERO AL VENDEDOR DE NINGUNA RESPONSABILIDAD A LA QUE ESTÉ LEGALMENTE OBLIGADO.
"GASTOS.- TODOS LOS GASTOS notariales, registrales e impuestos que se originen por esta compraventa, así como el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana –o plusvalía municipal-, SERÁN DE CUENTA DE LA PARTE COMPRADORA."
-- > YO NO ADMITO NINGÚN GASTO QUE LEGALMENTE SE LE ASIGNE AL VENDEDOR (Y ASÍ ESTÁ EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
"NORMAS DE COMUNIDAD.- La parte compradora ACEPTA Y SE OBLIGA a cumplir las normas de comunidad contenidas en los Estatutos de la Comunidad de propietarios del Conjunto, y APODERA EXPRESAMENTE A LA SOCIEDAD VENDEDORA para que ésta, a través de sus representantes, PUEDA POR SÍ SOLA RECTIFICAR O SUBSANAR LAS ESCRITURAS indicadas en el apartado título, así como la descripción de las distintas entidades, [...>, hasta conseguir la correcta inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad y la total concordancia entre la realidad física de las fincas y la jurídica reflejada en dicho Registro."
-- > YO NO AUTORIZO A NADIE A QUE EN MI NOMBRE REGISTRE Y MODIFIQUE LAS NORMAS DE LA COMUNIDAD EN LA QUE VOY A VIVIR
"Con respecto a la subsanación de deficiencias, la compradora manifiesta que, tras proceder a una rigurosa y minuciosa comprobación, que llevo a cabo sin limitación ninguna y durante el tiempo que estimó conveniente, hizo entrega a la vendedora de una LISTA DE REMATES por ella observados en las visitas de inspección efectuadas al inmueble y al conjunto de la edificación, remates que la vendedora se obliga a realizar lo antes posible, comprometiéndose la compradora dentro de un PLAZO NO SUPERIOR A LOS TREINTA DÍAS siguientes a la firma de la presente escritura, PLAZO QUE ESTIMA MÁS QUE SUFICIENTE, a usar y comprobar el funcionamiento de todas y cada una de las instalaciones y servicios con que cuentan los inmuebles y el conjunto de la edificación, como son las redes eléctricas, de telecomunicación, de agua, de gas, de calefacción, etcétera, con objeto de comunicar a la vendedora, por escrito, y dentro del referido plazo, las deficiencias que pudieran existir, considerándose que las instalaciones se encuentran en perfecto estado de uso y funcionamiento en el caso de no recibir la vendedora ninguna comunicación al respecto, todo ello sin menoscabo ni limitación ninguna de los derechos de garantía legalmente previstos a favor de la compradora."
-- > YO NO RENUNCIO A LOS DERECHOS DE REPARACIÓN DE DEFECTOS DE MI CASA, DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES DE UNO A DIEZ AÑOS, SEGÚN EL CASO.
LIBRO DEL EDIFICIO.- La parte compradora manifiesta que la vendedora promotora, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley de la Comunidad de Madrid 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación, HA PUESTO A SU DISPOSICIÓN EL LIBRO DEL EDIFICIO."
-- > ESO ES MENTIRA, NADIE ME LO HA DADO (Y LARCOVI NOS DIJO QUE SOLO DARIAN UNA COPIA AL ADMINISTRADOR DE LA FINCA)
"CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.-
La compradora declara que con QUINCE DÍAS DE ANTELACIÓN A LA FIRMA de la presente escritura, recibió de la vendedora el documento denominado "Memoria final de calidades", firmado por la Dirección Facultativa de las obras y por la vendedora, donde se detallan todas las alteraciones que, con carácter sustancial, han sido introducidas a las inicialmente ofertadas por la vendedora y originariamente proyectadas en memoria, proyectos y demás documentación técnica, contractual o comercial correspondiente a las obras y a la promoción, manifestando la compradora que dicho documento es idéntico al que se incorpora a la presente escritura y que, en posesión del antedicho documento de memoria final de calidades, realizó varias visitas al inmueble objeto de esta compraventa y al conjunto residencial de la promoción, en las que procedió a una rigurosa y minuciosa inspección, comprobando y constatando que las características, condiciones, calidades, materiales empleados en la construcción, utilidades, ubicación, servicios e instalaciones de la vivienda y anexos que adquiere, así como del edificio en que se encuentran y del total del conjunto residencial, sus zonas comunes y servicios accesorios e instalaciones, coinciden y se corresponden íntegramente con tal memoria, que ACEPTA ÍNTEGRAMENTE Y A PLENA CONFORMIDAD, SIN TENER NADA QUE RECLAMAR.
-- > NO ES CIERTO QUE NOS DEN CON 15 DÍAS COPIA DE LAS MEMORIAS DE CALIDADES MODIFICADAS, Y NO RENUNCIO A QUE SE CUMPLA LA MEMORIA DE CALIDADES QUE SE ME SUMINISTRÓ EN LAS OFICINAS DE PAMMASA Y QUE ME SIRVIERON PARA ELEGIR VIVIENDA, TAL COMO ME RESPALDA LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
"Por lo antedicho, teniendo cabal conocimiento de las verdaderas características, condiciones, calidades, materiales empleados en la construcción, utilidades, ubicación, servicios e instalaciones de la vivienda y anexos que adquiere, así como del edificio en que se encuentran y del total del conjunto residencial, sus zonas comunes y servicios accesorios e instalaciones, y con independencia de cualesquiera pactos o acuerdos anteriormente convenidos entre las partes, LA COMPRADORA DECLARA SU PLENA CONFORMIDAD con la totalidad de los términos y condiciones de la presente operación de compraventa y con los inmuebles que recibe, aceptándolos a su entera satisfacción, reconociendo expresamente que ninguna de las estipulaciones de esta escritura le causan perjuicio ni desequilibrio en sus derechos y obligaciones frente a la vendedora y manifestando consciente y específicamente que RENUNCIA A EFECTUAR CONTRA LA VENDEDORA CUALQUIER TIPO DE RECLAMACIÓN por modificaciones de cualquier clase, cambios de calidades o supresión de servicios ofertados, todo ello con independencia del derecho a la subsanación de los vicios o defectos constructivos en los términos y plazos establecidos en la Ley."
-- > NO RENUNCIO A DEMANDAR A ESTOS CHORIZOS POR CUALQUIER COSA QUE SE ME OCURRA ; QUE SEA UN JUEZ EL QUE DIGA SI TENGO RAZÓN, NO ELLOS.
nos estan tratando de tomar el pelo de nuevo,pero cada cual que haga lo que mejor le parezca,ahora vienen con prisas por el IBI.Es solo mi opinion nada mas,yo no lo voy a firmar,en granja del conde se lo enviaron,los citaron y hasta febrero no lo firman,asi que no es para fiarse.