La verdad que no tenía pensado volver a escribir en el foro, pero dadas las circustancias, me veo obligada otra vez a intervenir.
Creo que la intención de este foro cuando se creó el día 3 de julio, no era otra que la de informarnos de unos a otros de los datos que íbamos obteniendo, en ningún sentido creo que se crease un foro, con el fin de descalificarnos entre unos y otros ; me incluyo porque tal vez, en alguna ocasión he perdido los papeles, es por eso por lo que os PIDO A TOD@S DISCULPAS.
Y para que no haya confusiones ni malos entendidos, ni falsas acusaciones os adjunto el decreto Regulador del Proceso de Adjudicación de Viviendas de la Comunidad de Madrid. Porque absolutamente TOD@S los admitidos (tanto en lista de espera como futuros adjudicatarios) estamos DENTRO DE LA LEGALIDAD. Y es la ley lo único que importa y cuenta.
http://www.madrid.org/vivienda2/decreto.htm#c5 Para las personas que han dudado alguna vez sobre el seguimiento de las viviendas, os recomiendo el Articulo 19 y 20.
Artículo 19
Causas de nulidad de la adjudicación
Serán causas de nulidad de adjudicación de vivienda de promoción pública, las establecidas en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, en virtud de lo establecido en el apartado f) de dicho precepto, serán nulas las adjudicaciones en los siguientes supuestos:
a. Cuando el contenido de los documentos determinantes que dieron lugar a la adjudicación, no corresponda a la realidad.
b. Cuando por alguna circunstancia sobrevenida el beneficiario haya dejado de cumplir algún de los requisitos recogidos en el artículo 5, con anterioridad a la fecha de Resolución de adjudicación.
c. Que la unidad familiar sea propietaria, o por cualquier otro título use o disfrute de bienes con un valor superior a cinco veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual en las adjudicaciones de vivienda realizadas conforme al artículo 4.2 del presente Decreto.
Artículo 20
Causas de resolución
Además del supuesto previsto en el artículo 18.2 y con los mismos efectos establecidos en el referido artículo, no se procederá a la formalización del contrato de compra-venta o arrendamiento, o en su caso se resolverá el ya formalizado en los siguientes supuestos:
a) Los contemplados para la nulidad de la adjudicación en los apartados b) y c) del artículo 19, cuando los hechos causantes se produzcan con posterioridad a la fecha de Resolución de la adjudicación.
b) Que la vivienda adjudicada no constituya domicilio habitual y permanente de la unidad familiar adjudicataria, salvo que existan causas debidamente justificadas, que hayan dado lugar a autorización administrativa.
Así que todos los adjudicatarios, tendremos que PERMANECER en la legalidad, porque sino será motivo de exclusión.
Saludos a tod@s y hasta siempre
Burbujita
P.D: Por cierto, Aisha, me ha confirmado Pammasa que me llama mañana a las 9:00.