Empiezo por el final, somoscuatro, que a ver si nos enteramos de que a algunos nos apetecen las charlas de salón. ¿Que nos contemos lo que nos de la gana en esta pagina significa que no hay unión???¿Quien habla de rendirse??? de donde has sacado eso de "vayan a hacer lo que quieran"?? Vuelvo a leer los mensajes y no te sigo.
¿Sobretasación? ¿Eso que es? Si quieres ampliar la hipoteca con el banco que te subrogues o con otro, tienes que tasar la casa (y pagar esa tasación, es decir, +gastos), en eso no influye quien pague los gastos de cancelación, creo que lo había tratado de explicar muy claro, que es eso de que "todo lo dicho en otros mensajes no es más que desconcierto o ganas de descalificar"???
Para no desconcertar y sin descalificar:
Artículo 10 Ley General Defensa Consumidores y Usuarios:
1. Las cláusulas, condiciones o estipulaciones . . . deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten . . .
c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
2. En caso de duda sobre el sentido de, una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.
Artículo 10 bis.
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Disposición adicional primera. Cláusulas abusivas.
A los efectos previstos en el artículo 10 bis, tendrán el carácter de abusivas al menos las cláusulas o estipulaciones siguientes:
14. La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor.
22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por Ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulación de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación).
Como dije en mi mensaje anterior, la Ley es muy clarita, yo por mi parte os agradezco mucho a los asociados que veléis por los intereses de todos y nos facilitéis el trabajo, muchas felicidades pues.
F/A
P.D.: ¿Estáis también revisando el contrato de Ferrocarril? ¿Para cuando esa reunión reclutadora de la asociación?
P.D.2: Perdón por el tocho, cada vez me parezco más a gurundi
P.D.3:¡Que vuelva Camacho!