Los Valles: límites de renta y cartas de Azarent
¿Cuáles son los límites de renta para acceder a una vivienda protegida?
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Hoy me acaba de llegar una carta de Azarent, igual de vergonzosa que el primer papelito que me dieron. Para que alucinéis y para que los comparéis con los vuestros os los dejo en el área de descargas con el nombre “requisitos_Los_Valles_segun_Azarent.zip” (he enviado un mail, no sé cuánto tarda en poder descargarse el fichero).
El primer documento me lo dieron en mano. Del segundo sé que es de Azarent porque es tan chapucero que no puede venir de otro sitio. Sólo he quitado mi nombre y dirección, el resto está tal cual: sin sello, sin firma, sin remite, sin nada.
Y la última frase es para carcajearse: “para cualquier duda pueden ponerse en contacto con nosotros”. Supongo que para que me digan que vaya a quejarme a PAMMASA o a la Comunidad de Madrid, que es lo que me repitieron hasta la saciedad.
Pero más grave me parece esta frase: “la condición (…) queda rectificada por una Orden comunitaria”. Esto es mentira. Así de claro. La condición está en la LEGISLACIÓN, no se modifica de un día para otro por “Órdenes comunitarias” repentinas.
Hasta aquí lo que dicen los de Azarent. Ahora lo que dice la legislación.
Os voy a contar lo que yo he comprobado en la legislación, que es el límite máximo de renta. Si otras personas han mirado en detalle lo de las propiedades o el límite mínimo, el máximo de renta que pueden cobrar u otras cosas, estaría bien que fuéramos recopilando esta información. Voy a citar decretos y demás (todos vigentes) porque así quien quiera se lo puede leer de primera mano en lugar de creérselo.
Veamos. La cosa empieza con el Decreto 11/2005, de 27 de enero, de la Comunidad de Madrid. Uno puede preguntarse si éste es el decreto que aplica, en lugar de los que citan las bases de los concursos. Pues bien, en el preámbulo se dice: “(…)el Decreto no sólo viene a unificar el régimen jurídico de la vivienda protegida al extender el establecido para la Vivienda con Protección Pública a toda la Vivienda con Protección Oficial de nueva construcción, como ya se ha indicado, sino también a la vivienda ya calificada definitivamente cualquiera que sea el régimen bajo el cual se promovió (…)”.
En el artículo 12 de este Decreto se definen lo que son los “Ingresos familiares” que dan derecho a acceder a una VPP: “Los ingresos familiares determinantes del derecho de acceso a una Vivienda con Protección Pública se calcularán de conformidad con lo dispuesto por la normativa estatal de financiación cualificada en materia de vivienda, vigente al tiempo de la celebración del correspondiente contrato de compraventa, adjudicación, arrendamiento (…)”.
Es decir, que los límites para los ingresos se encuentran en la legislación estatal vigente actualmente, que es cuando se están firmando (¿?) los contratos. Vayamos a la legislación estatal.
Ahora vamos con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, vigente en la actualidad. En el artículo 7 se indica cómo se calculan los ingresos familiares, y en el artículo 33.7 se indican los máximos de estos ingresos:
“7. Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción calificadas para arrendamiento aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan
de:
a) 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar, de renta básica.
b) 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar, de renta concertada.”
Es decir, el máximo es 5,5 veces el IPREM. Si es la renta de 2004, el IPREM que aplica es 6447 euros. Teniendo en cuenta que se aplica un factor de 0,8 para la zona a la que pertenece Majadahonda, para una familia de 1 ó 2 miembros el máximo de ingresos es 44323,13 euros, y no los límites que Azarent se empeña en hacerme creer sin darme ninguna justificación.
Como veis me he leído unas cuantas cosas. Si me hubieran informado como es debido y no me hubieran intentado engañar, me lo habría ahorrado. Ahora ya sólo me fío de lo que aparece en las leyes.
Por cierto, y para terminar, hoy he recibido respuesta del Ministerio de la Vivienda, a quienes expuse el caso, diciéndome que no tienen asesoría jurídica ni competencias en las Administraciones locales, y que entienden que me tendré que informar en las oficinas de consumo o con algún abogado.