http://www.todomajadahonda.com/pammasa.htm BASES PARA LA AMPLIACION DE LA LISTA DE RESERVA A FIN DE ADJUDICAR 411 VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA
1.- OBJETO
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento de ampliación de la lista de reserva cuyas Bases fueron aprobadas por la Junta General de PAMMASA el 10 de mayo de 2002, a fin de adjudicar 411 viviendas por parte de PAMMASA.
- 80 V.P.P. en venta, en la parcela RO-11 de la zona Oeste del Area de Oportunidad.
- 141 V.P.P. en venta, en la parcela RO-13 de la zona Oeste del Area de Oportunidad.
- 40 V.P.P. en venta, en la parcela RO-14 de la zona Oeste del Area de Oportunidad.
- 50 V.P.P. en venta, en la parcela de la Granja del Conde.
- 100 V.P.P. en arrendamiento, en la parcela de la Granja del Conde.
2.- CONDICIONES PARA SOLICITAR LA VIVIENDA
Podrán solicitar las viviendas con Protección Pública en venta y en alquiler a adjudicar por PATRIMONIO MUNICIPAL DE MAJADAHONDA, S.A. las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:
1º Acreditar el o los solicitantes el empadronamiento en el municipio de Majadahonda con una antigüedad mínima de diez años al día de inicio del plazo de admisión de solicitudes.
A los efectos previstos en estas Bases tendrán la consideración de empadronados con la antigüedad suficiente, los solicitantes que hubieran cambiado de lugar de empadronamiento a otro municipio pero que, el computo total de tiempo que haya figurado inscrito en el padrón municipal de Majadahonda durante los últimos quince años sume diez años, siempre que se encuentre empadronado al día de la aprobación de estas Bases.
2º Estar encuadrado en unos de los dos siguientes grupos:
a) I. Matrimonios, parejas de hecho inscritas en algún registro oficial de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, con una edad comprendida entre 24 y 35 años.
II. Parejas que consideren que en el plazo de dos años a contar desde la presentación de la solicitud se encontrarán dentro de uno de los siguientes supuestos:
- Matrimonio
- Pareja de hecho inscrita en algún registro oficial de uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Para este grupo A, se reserva el 60% de los puestos a ocupar por estas Bases en la lista de espera.
b) Ser un solicitante a título individual con una edad comprendida entre los 26 y 35 años.
Para este grupo se reserva el 35% de los puestos a ocupar por estas Bases en la lista de espera.
c) Ser una unidad familiar solicitante o un solicitante a título individual mayor de 35 años.
Para este grupo se reserva el 5% de los puestos a ocupar por estas Bases en la lista de espera.
3º Acreditar unos ingresos familiares ponderados en cómputo anual entre 10.818,22 € y 33.055,67 € para las viviendas en venta y entre 10.818,22 € y 21.035,42 € para las viviendas en arrendamiento.
No haber presentado, por no estar obligado a ello, declaración del impuesto de patrimonio por parte de ningún miembro de la unidad familiar.
4º Acreditar la necesidad de vivienda por alguna de las siguientes causas:
- Ser copropietario de vivienda sin tener derecho al uso de la misma.
- Residir en chabolas, cuevas o construcciones provisionales con una antigüedad mínima superior a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Residir en una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad a juicio de los Servicios Técnicos competentes.
- Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante, entendiéndose por tal aquella que tenga una superficie inferior a 8 metros cuadrados por miembro de la unidad familiar, y en todo caso, inferior a 25 metros cuadrados.
- Habitar una vivienda a título de inquilino con una renta anual igual o superior al 30 por 100 de los ingresos familiares.
- Estar en situación inmediata de quedar privado de la vivienda que ocupa a título de inquilino por consecuencia de expediente de desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado.
- Compartir el uso de una vivienda, no propiedad de la unidad familiar solicitante, con otra unidad familiar distinta.
- Residir en precario con consentimiento de uso por el propietario de la vivienda, a excepción de que éste último sea ascendiente del ocupante.
- Residir en espacios o construcciones no destinados a uso residencial.
En todo caso, la necesidad de vivienda ha de tener su origen en causas no imputables al solicitante y ser anterior a la fecha de inicio de admisión de las solicitudes.
Cualesquiera de las causas alegadas de necesidad de vivienda deberá ser objeto de acreditación o justificación.
5º Que los solicitantes de las viviendas no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública ; ni lo sean sobre una vivienda libre en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuando el valor catastral de dicha vivienda libre exceda del 40 por 100 del precio de aquella, si la revisión de dicho valor se hubiera producido con posterioridad a 1989, o el 20 por 100 si la revisión hubiera tenido lugar anteriormente.
6º No haber resultado ninguno de los solicitantes adjudicatario de vivienda de protección oficial o promoción pública o, habiendo sido adjudicatario de la misma, haya renunciado a ella por causas ajenas a su voluntad, en todo el territorio nacional.
3.- INGRESOS DE LOS SOLICITANTES
La cuantía de los ingresos del solicitante o de los solicitantes en su conjunto que posibilite el acceso a la condición de adjudicatario se determinará en la forma establecida en el artículo 6 del Decreto 195/2000 de 31 de agosto (BOCM de 4 de septiembre de 2000) de Acceso a Viviendas de Promoción Pública en la Comunidad de Madrid y, en todo caso, no excedan de 33.055,67 € para las viviendas en venta y 21.035,42 € para las viviendas en arrendamiento. Se deben justificar unos ingresos mínimos de 10.818,22 €.
La cuantía de los ingresos deberá acreditarse, inexcusablemente, mediante copia autentificada o fotocopia cotejada por la Delegación de Hacienda de las declaraciones de IRPF del solicitante o solicitantes.
En caso de no haber presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable respecto de la base o bases imponibles reguladas en los artículos 38 y 39 de la ley 40/1998, de 9 de Diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y certificado de la Seguridad Social en el que consten las bases de cotización a la Seguridad Social en el último año.
4.- SOLICITUDES
4.1.- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales en las oficinas de Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A., sita en Travesía de Santa Catalina nº 3 Bajo nº 4, de Majadahonda, a partir del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes.
4.2.- Las solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitarán en las oficinas de PAMMASA.
4.3.- A la solicitud cumplimentada y firmada deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales y familiares, situación profesional, económica y tributaria del solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que actualmente ocupa, así como todas las recogidas en este documento y en los demás que regulen la adjudicación de las viviendas.
En cualquier caso, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del DNI de los solicitantes mayores de dieciocho años, o Tarjeta de Residencia en caso de extranjeros.
b) Volante de empadronamiento del solicitante o solicitantes donde quede constancia suficiente de la antigüedad en el Padrón.
c) En caso de solicitud conjunta, de los solicitantes contemplados en el apartado 2.2 II de estas Bases, deberán aportar compromiso escrito de suscribir conjuntamente ambos solicitantes los pertinentes contratos, en el supuesto de resultar adjudicatarios.
d) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la base o bases imponibles correspondientes a la declaración/es del Impuesto sobre la Renta del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud o, en su defecto, fotocopia completa y compulsada de la referida declaración/es, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras. En caso de no haber presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y declaración responsable respecto de la base o bases imponibles reguladas en los artículos 38 y 39 de la ley 40/1998, de 9 de Diciembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
e) Certificado de la Agencia Tributaria respecto de no haber presentado declaración del impuesto de patrimonio por parte de ningún miembro de la unidad familiar, respecto del período impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. En caso de no haber presentado declaración de patrimonio por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Certificado original de no titularidad del solicitante o solicitantes, emitido por el Servicio de Indices del Registro de la Propiedad. En el caso de que en dicho certificado conste que el solicitante/s son titulares de algún bien inmueble en la Comunidad de Madrid, deberá aportarse nota simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y en el caso de que el bien sea de naturaleza urbana valoración catastral expedida por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.).
g) Compromiso expreso de dedicar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
h) Certificado de altas y bajas en la Seguridad Social de los solicitantes mayores de dieciocho años, expedido por la correspondiente Tesorería Territorial.
i) Certificado de la Seguridad Social de los solicitantes mayores de dieciocho años en el que consten las bases de cotización a la Seguridad Social en el último año.
j) Certificado original de minusvalía, cuando proceda, expedido por un Centro Base de Minusválidos de la Dirección general de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid u Organismo análogo.
k) Título de ocupación, en su caso, de la vivienda en que reside el solicitante.
Nota: PAMMASA podrá solicitar los originales de los documentos presentados para su comprobación o cualquier otro documento que crea conveniente, aunque no figure en la solicitud.
5.- ADMISION DE SOLICITUDES
Por parte de PAMMASA se admitirá a trámite las solicitudes formuladas dentro del plazo, ajustadas al modelo oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación exigida al solicitante.
Cada solicitante deberá tener un número de expediente según orden de presentación de su documentación.
5.1.- Estudio de las solicitudes. Requerimiento para completar o corregir la documentación.
Una vez cerrado el periodo de recepción de solicitudes se procederá a elaborar la correspondiente relación nominal de solicitantes admitidos.
Se admitirán a trámite las solicitudes formuladas dentro del plazo, ajustadas al modelo oficial y acompañadas de la totalidad de la documentación exigida al solicitante.
En el caso de que la solicitud contuviera errores subsanables o se hallara incompleta por la omisión de la presentación de algún documento, se comunicará mediante la publicación de las listas correspondientes en los tablones de anuncio del Ayuntamiento de Majadahonda y en las oficinas de PAMMASA. Dicha lista se publicará dentro del plazo de tres meses desde el último día de recepción de solicitudes.
Los solicitantes de las viviendas, a los cuales se les habrá facilitado el día de presentación de su solicitud un número de expediente, serán los que, viendo su número de expediente en las listas, se den por comunicados de su situación (documentación completa /documentación incompleta) y las causas, sin que la empresa municipal deba informar de ello por ninguna otra vía.
Para la presentación de la documentación o reclamaciones, en el caso de los expedientes de solicitud incompletos, se concederá un nuevo plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de las citadas listas.
5.2.- Estudio de la nueva documentación.
Si transcurrido el plazo para la presentación de la documentación requerida, la solicitud o documentación adjunta no hubieran sido corregida o completada, o bien de la misma se deduce falsedad o incumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a archivar la solicitud.
Una vez cerrado el período de recepción de la documentación requerida, una Comisión creada al efecto por PAMMASA procederá, en el plazo máximo de tres meses a elaborar la correspondiente relación nominal de solicitantes admitidos, previo estudio y control por su parte de la documentación presentada por todos los/las solicitantes.
Dicha Comisión estará formada por un miembro de cada grupo político con representación en el Ayuntamiento de Majadahonda.
La relación incorporará los solicitantes excluidos y las causas de exclusión y se procederá a su exposición en los tablones de anuncio del Ayuntamiento de Majadahonda, y en las oficinas de PAMMASA por un periodo de QUINCE DIAS naturales, durante el cual se podrán formular reclamaciones por aquellos que se consideren perjudicados.
5.3.- Elaboración de listados por Grupos
Dicha Comisión, tras el estudio de las reclamaciones presentadas, propondrá al Consejo de Administración de PAMMASA la resolución de las mismas y la aprobación de la lista definitiva de solicitantes admitidos, procediéndose a la publicación de las mismas.
La lista definitiva de solicitantes admitidos se formalizará de forma separada por cada Grupo. Se distinguirá entre la lista de solicitantes de viviendas en venta y solicitantes de viviendas en arrendamiento:
Grupo 1.- Viviendas en venta. Dos solicitantes entre 24 y 35 años.
Grupo 2.- Viviendas en venta. Un solo solicitante entre 26 y 35 años.
Grupo 3.- Viviendas en venta. Mayores de 35 años.
Grupo 4.- Viviendas en arrendamiento. Dos solicitantes entre 18 y 35 años.
Grupo 5.- Viviendas en arrendamiento. Un solo solicitante entre 26 y 35 años.
Está reservado el cupo de viviendas establecido legalmente, 3%, para los solicitantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, grado mínimo establecido legalmente para el reconocimiento de la condición de minusválido. Los solicitantes con minusvalía pasarán a formar parte de la lista de reserva en el puesto posterior al último ocupado por los solicitantes admitidos en las Bases aprobadas por la Junta General de PAMMASA el 10 de mayo de 2002.
5.4.- Adjudicación por sorteo
La presente lista de reserva empezará a formarse a partir del número siguiente al último otorgado por la lista de reserva cuyas Bases fueron aprobadas por la Junta General de PAMMASA el 10 de mayo de 2002.
La lista de reserva se formará entre los solicitantes admitidos mediante la celebración de un sorteo ante el Secretario del Ayuntamiento de Majadahonda que será público y se anunciará junto con las bases que regirán el mismo, con una antelación de al menos quince días en los tablones de Anuncio del Ayuntamiento de Majadahonda y de las oficinas de PAMMASA.
En todo caso, y para el orden de prelación en la lista de reserva para las viviendas en venta, en un principio se sortearán las solicitudes admitidas del Grupo nº 1, que ocuparán los puestos acabados en 0, 1, 4, 5, 6 y 9 de cada decena de la lista de espera, lo que representa un 60%.
En segundo lugar se sortearán para las viviendas en venta las solicitudes admitidas del Grupo nº 2, que ocuparán de cada veinte puestos, los acabados en 2, 3, 7 y 8 de una decena y los puestos 2,7 y 8 de la siguiente de la lista de espera, lo que representa un 35%.
Si no hubiera suficientes solicitudes de los Grupos 1 y 2, respectivamente, para completar la lista de reserva para las viviendas en venta, ésta podrá completarse con solicitudes del otro grupo.
Seguidamente se sortearán, para las viviendas en venta las solicitudes admitidas en el Grupo nº 3, que ocuparán el puesto acabado en tres en la decena que no ocupen los solicitantes del Grupo nº 2, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, lo que representa un 5%. Si no hay suficientes solicitantes en este grupo podrán cubrirse los puestos con solicitantes del grupo 1 o 2.
Posteriormente, para formar la lista de reserva para las viviendas en arrendamiento se sorteará las solicitudes admitidas del Grupo 4, que ocuparán los puestos acabados en 0, 1, 4, 5, 6 y 9 de cada decena de la lista de espera, lo que representa un 60%.
A continuación, se sortearán para las viviendas en arrendamiento las solicitudes admitidas del Grupo nº 5, que ocuparán los puestos acabados en 2, 3, 7 y 8 de cada decena de la lista de espera, lo que representa un 40%.
Si no hubiera suficientes solicitudes de los Grupos 4 y 5, respectivamente, para completar la lista de reserva para las viviendas en arrendamiento, ésta podrá completarse con solicitudes del otro grupo.
Por último se sortearán las solicitudes con minusvalía tanto para las promociones en venta como en alquiler.
Esta lista de reserva tendrá validez para las promociones de V.P.P. a adjudicar por PAMMASA:
- 80 V.P.P. en venta, en la parcela RO-11 de la zona Oeste del Area de Oportunidad. (3 viviendas reservadas para minusválidos)
- 141 V.P.P. en venta, en la parcela RO-13 de la zona Oeste del Area de Oportunidad. (4 viviendas reservadas para minusválidos)
- 40 V.P.P. en venta, en la parcela RO-14 de la zona Oeste del Area de Oportunidad. (2 viviendas reservadas para minusválidos)
- 50 V.P.P. en venta, en la parcela de la Granja del Conde. (2 viviendas reservadas para minusválidos)
- 100 V.P.P. en arrendamiento, en la parcela de la Granja del Conde. (3 viviendas reservadas para minusválidos)
El resultado del sorteo, del que se levantará acta por el Secretario del Ayuntamiento, supondrá la aprobación provisional.
5.5.- Publicación de la lista definitiva de reserva.
Dicha acta del sorteo y aprobación provisional se elevará al Consejo de Administración de PAMMASA para la aprobación definitiva de la lista de reserva.
La lista definitiva de reserva se expondrá en los tablones de Anuncio del Ayuntamiento de Majadahonda y de las oficinas de PAMMASA, haciendo constar de cada reserva a la lista de viviendas a la que opta y el puesto que ocupa en dicha lista.
6.- FORMALIZACION DE CONTRATOS
Condiciones de la contratación.
Una vez iniciada la comercialización de las viviendas pertenecientes a las promociones incluidas en esta Base de adjudicación, se procederá a la formalización de los correspondientes contratos, respetando el orden correlativo del listado definitivo. El reservista deberá abonar, en este momento, las cantidades que se establezcan en la legislación vigente.
Los reservistas admitidos que tengan una vivienda libre en propiedad podrán acceder a una vivienda con protección pública siempre que no supere la vivienda de la que es titular, el valor catastral establecido en el apartado 5 de la Base 2.
Está previsto que las obras de las distintas promociones comiencen durante 2002 y 2003. El plazo de construcción durará entre 18 y 24 meses, en condiciones normales. La comercialización de cada promoción será independiente y será el momento de optar a una vivienda en concreto por parte de las personas que forman parte de la lista de espera. Para la primera promoción de venta a la que se pueda optar se notificará a las personas que forman parte de la lista, respetando el orden del sorteo. Dichos solicitantes pueden optar entre elegir una vivienda de dicha promoción o mantenerse en la lista de espera conservando su número para poder optar a otra de las promociones contempladas en estas Bases de adjudicación.
Una vez firmados los contratos de compra-venta relativos a las viviendas de la cuarta y ultima promoción de viviendas en venta conforme al orden de la lista de espera definitiva, ésta perderá su vigencia ; no generando ningún derecho sobre ninguna otra promoción de PAMMASA, a favor de las personas que puedan quedar en dicha lista.
La eficacia y vigencia de la adjudicación quedará condicionada a la aceptación y firma de los correspondientes contratos, por lo que la negativa a su formalización o la no entrega de las cantidades fijadas, será causa suficiente para dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a incluir como nuevo adjudicatario al que corresponda con arreglo al orden de la lista de reserva, correspondiéndole la vivienda del adjudicatario que ha causado baja.
Respecto de las viviendas en arrendamiento, las personas que hayan quedado dentro de los 100 primeros lugares en el sorteo, tendrán derecho a resultar adjudicatarios en el momento en que se proceda a la firma de los contratos. Las personas que hayan quedado en puestos posteriores en el sorteo, formarán la lista de espera conforme al orden de la lista definitiva. Dicha lista de espera únicamente tendrá vigencia sobre esta promoción de 100 viviendas en arrendamiento en Granja del Conde.
7.- RÉGIMEN DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PUBLICA.
7.1.- Régimen de las viviendas con protección pública en venta y en arrendamiento.
Las viviendas con protección pública habrán de ser destinadas a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso, sin que pierda tal carácter por el hecho de que su titular, o los parientes de uno u otro hasta el tercer grado, que convivan con el destinatario, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación.
Se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte.
La vinculación al régimen de protección de las Viviendas con Protección Pública, cuando no se haya obtenido financiación cualificada, o habiéndose obtenida esta consista únicamente en subvención, durará veinticinco años, a partir de su calificación definitiva. Cuando se haya obtenido financiación cualificada y ésta se refiera al préstamo cualificado, la vinculación al régimen de protección Pública, será por el mismo plazo que el plazo inicial de amortización del préstamo, a contar desde la fecha de calificación definitiva. Transcurrido el plazo que corresponda, se extinguirán las limitaciones de uso y precio establecidas.
Las Viviendas con Protección Pública podrán ser objeto de descalificación durante la vigencia del régimen de afección si ha transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva de las mismas, previa petición del interesado, que podrá concederse por la Administración si de ella no se derivan perjuicios para terceros o el interés social, una vez que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas percibidas, y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos.
7.2.- Régimen específico de las viviendas con protección pública en venta.
Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A. podrá ejercer un derecho de tanteo y retracto sobre las viviendas que se quieran enajenar. El plazo para ejercer el derecho de tanteo será de dos meses desde la notificación fehaciente de la intención de venta de la vivienda.
7.3.- Régimen específico de las viviendas con protección pública en arrendamiento.
Los contratos de arrendamiento se formalizarán por un plazo de cinco años. Transcurridos los cinco años y para proceder a renovar los contratos por plazos de tres en tres años, se revisarán las condiciones de los adjudicatarios, que deberán seguir cumpliendo con todos los requisitos establecidos en estas Bases, incluido el requisito de no superar la edad de 35 años.