Hay municipios (muchos) en los que no es necesaria la licencia d e1ª ocupación, ya que la "revisión técnica" la hace la Comunidad de Madrid con la Cédula de habitabilidad, con lo que, a partir de ese momento se podría vivir en ella (de ahí lo de "habitabilidad"), con lo que, realmente, la licencia de 1ª ocupación no es más que un trámite de los ayuntamientos para decir cuándo se puede empezar a vivir ahí, y, supuestamente, revisa que se cumplan las ordenanzas municipales de urbanismo.
En el caso de estas promociones, se entiende que, ya que la promoción de las viviendas es del propio municipio, habrán puesto como condición en el Pliego de Prescripciones técnicas específicas, la garantía del cumplimiento delas ordenanzas municipales.
de esta forma podríamos estar ante la "no necesidad" de pasar el trámite de la licencia para entrar a vivir.
Además, como ahora tenemos agua y luz de obra, transitoriamente podríamos entrar a vivir desde el momento en que tengamos la cédula.
Para esto me imagino que será necesario que el Ayuntamiento nos dé una especie de "LICENCIA PROVISIONAL DE 1ª OCUPACIÓN" por un procedimiento de urgencia, aprobado en el pleno de septiembre, a ser posible.
El nombre técnico de la instancia a presentar no sé cuál es, pero entiendo que será un recurso de súplica, o similar.