tened en cuenta que aunque de puertas para dentro es tu propiedad privada esta incrito en una comunidad de vecinos, y como su nombre indica no se vive de forma independiente sino en comunidad, todo lo que hagamos en el exterior de nuestra vivienda afecta a la comunidad y su estetica, y segun la ley tiene que estar regido por la comunidad. de hecho hay cosas que aunque la comunidad lo apruebe la ley no permite hacer.
me parece bien que haya gente que no le importe que pinte mi trozo de fachada con la bandera de españa pero esta claro que la gente tiene derecho a decidir que eso no lo puedo hacer si modifica la estetica de la comunidad. si se compra una vivienda con un patio se compra eso no una vivienda con una parcela para contruir o hacer lo que se quiera
.
en este enlace lo explica bien
http://www.futurosvecinos.net/blog/index.php?id=9
Los patios de uso privativo, en la mayoría de los casos son elementos comunes, es por ello que para su MODIFICACIÓN igual que para una modificación de la fachada, debe haber acuerdo tratado en Junta de Propietarios. Art. 17 LPH
o en este
http://www.porticolegal.com/foro/propiedad+horizontal/411754/patio+privativo
Las ventajas:
Si hay que hacer alguna reparación en ese patio (cambiar la solería por humedades, por ejemplo) deben de pagar esa reparación todos lo propietarios por coeficiente de participación.
Que ese patio sólo lo podrá disfrutar usted aunque sea comunitario.
Inconvenientes:
Usted no puede hacer lo que quiera en ese patio (ni obras, ni poner un clavo en el suelo, ni cosas de peso, por ejemplo).
Está obligada a tenerlo mantenido, limpio, cuidado, etc... ya que si causa algún deterioro lo tendrá que pagar usted.
En caso de que se tenga que pasar a él para una reparación de la fachada (que dé a ese patio) no puede poner impedimento (aunque esto si fuera de su propiedad tampoco podría hacerlo).
un saludo
Editado por mengano-de-tal 22/09/2011 20:54
Editado por mengano-de-tal 22/09/2011 21:17