EN ESTE BOE EN EL ARTICULO 9.2
DICE:Tampoco podrán percibirlas aquellos arrendatarios cuya vivienda habitual esté sometida a algún régimen de protección pública que establezca
límites a su renta máxima en alquiler de conformidad
con la normativa en la materia.
3. El incumplimiento de las condiciones y requisitos
para disfrutar de las ayudas reguladas en este real
decreto dará lugar a la pérdida al derecho a las mismas
y al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los
intereses de demora de las mismas, conforme a lo establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/07/pdfs/A45698-45702.pdf