Hola, yo no pude firmar, pero aparezco en el contrato como que estoy viviendo. No sé si servirá de mucho, pero es algo donde poder agarrarte.
Por lo que estuve investigando en su día, si estás casado y le pasa algo a tu cónyuge puedes solicitar una subrogación del contrato, creo que tienes 3 meses desde el fallecimiento (jo, que yuyu) ; pero si eres pareja de hecho, para que puedan subrogarte el contrato tienes que llevar mínimo 2 años como tal. La cosa cambia favorablemente cuando se tienen hijos en común.
Así que si os casáis y no os dejan cambiar el contrato no pasa nada pq tenéis derecho a subrogación del mismo.
Pero yo creo que lo mejor de todo es que os lo digan en la comunidad de madrid, aunque yo lo pregunté y no me sirvió de nada porque el departamento jurídico no tenía ni idea. Así que me tuve que informar por otros medios.
Espero haberos ayudado y ¡¡¡enhorabuena por ese bodorrio!!!. Por cierto, Araju, dónde va a ser, en Móstoles???? (¿ya sabes quien soy, no?jeje. Bueno, ya me contarás)
Besos a tos.