Hola Doggeres.
Pues lamentablemente es así, con el 16% de IVA, no obstante tenemos una deducción del 50% en el IBI, hasta 2010, por ser vivienda protegida.
De todas formas te paso lo que dice la ley respecto al IVA.
Dirección General de Tributos considera que la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en el arrendamiento de inmuebles sujetos a dicho impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución) que, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario.
La exención en el IVA comprende únicamente las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.