Volver al foro
M
monteatos
03/07/2009 16:02

PAGO DE IBI ahora en veranito

¿Se aplica la reducción por vivienda protegida en el IBI?

903 lecturas | 4 respuestas
Para los que no lo sepan tenemos una cartita en el buzón, donde nos pone que hay que pagar el IBI, unos 120€.    Yo pasaré por el ayuntamiento para ver si esta aplicando la redución por vivienda protegida, que espero que si, ya que no nos quedan mas cogonss pues por lo menos que nos lo rebajen. 
 
Tarzanini
Tarzanini
07/07/2009 14:26
El 50% está aplicado ya.........
 
M
marisayantonio
07/07/2009 10:10
Hola Monteatos!
me puedes explicar si ese 50% que dices esta ya hecho? o nos lo tienen q aplicar? en ese caso como nos lo aplican xq se supone q nos lo pasan cn el alquiler de Agosto y Diciembre,no? Puff no tengo ni idea de estos temas
Muchas gracias!!!!
 
M
monteatos
06/07/2009 00:21
Hola Doggeres.

Pues lamentablemente es así, con el 16% de IVA, no obstante tenemos una deducción del 50% en el IBI, hasta 2010, por ser vivienda protegida.
De todas formas te paso lo que dice la ley respecto al IVA.
Dirección General de Tributos considera que la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en el arrendamiento de inmuebles sujetos a dicho impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio, incluyéndose en dicho concepto no solamente el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de agua, electricidad, basura, contribuciones especiales, obras y mejoras, comunidad de propietarios, y el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Contribución) que, según la legislación aplicable o las cláusulas contractuales, se repercutan por el arrendador al arrendatario.

La exención en el IVA comprende únicamente las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

 
 
D
doggeres
03/07/2009 23:10
Ya lo vi, lo que no me queda claro es lo del 16% si el ayuntamiento nos factura 110€
porque nosotros tenemos que pagar ese 16%??


Cuando te pases  nos lo cuentas.
Gracias Monteatos
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento