Vecinos, según he leido en algún mensaje referente a NO PAGAR LOS INTERESES DE PREAMORTIZACION, os recuerdo que somos nosotros los que tenemos un crédito concedido por el BSCH, es decir, la falta de pago de dicho recibo (intereses) implica que el banco puede ejecutar su opción de embargo de cuentas, os recuerdo que esos pagos van dirigidos al banco no a la gestora, promotora ni constructora.
Cuidado con lo que hacemos que puede ser más peligroso el remedio que la enfermedad.
En relación a la demanda judicial, debe interponerse una vez concluida la obra, ya que no se puede interponer la misma sin que tenga consecuencias jurídicas al respecto o cualquier defecto de forma o contenido, es decir, tenemos que poner una demanda con fechas concretas y a fecha de hoy no las tenemos ya que la obra no está finalizada.
Saludos.