Buenas,
habeis pagado IVA de vivienda protegida de proteccion privada, es decir, el 7% ; el 4% es para los pisos de proteccion oficial de promocion publica, como los del IVIMA, como marca la LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, en el articulo 91.dos.1.6º, que a continuación te expongo
“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación (...)
6º. Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por los promotores de las mismas, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.”
Tendreis q cogerles por otra cosa
Un saludo y mucha suerte
Bea