Aquí tenéis el reglamento. Disfrutarlo.
REGLAMENTO DE
RÉGIMEN INTERNO DE
LA MANCOMUNIDAD DE
PLANETA URANO
-NÚMEROS 15-17.
CAPÍTULO I.
DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA Y SU FUNCIONAMIENTO.
Primero.- La Junta Directiva estará formada por un mínimo de 2 cargos, (Presidente y Vicepresidente) y el número de vocales que estime oportuno el presidente, siendo obligatorio la totalidad de la Junta Directiva al 50% de cada bloque.
Segundo.- Los miembros serán elegidos pidiendo voluntarios entre los propietarios, de no salir nadie se procederá a sortear los cargos entre los propietarios.
Tercero.- Las decisiones de la junta se tomarán por
mayoría simple de sus miembros y quedará legalmente constituida cuando acudan a la reunión un mínimo de la mitad más uno de los miembros que la forman.
Cuarto.- Las decisiones de la Junta Directiva se plasmarán en un acta, del que dará traslado en un tiempo prudente a los vocales, para su posterior informe a los propietarios de cada bloque. Deberá ser firmada por los miembros asistentes.
Quinto. - La Junta Directiva, deberá aprobar por mayoría de sus miembros, el presente reglamento, y dará traslado a los vocales y propietarios y aprobada en Junta Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría simple de los asistentes a la citada Junta.
/ Sexto.- El presente reglamento será de obligado cumplimiento, una vez aprobado por la Junta Directiva y ratificado por la Junta Extraordinaria.
Séptimo.- Toda ampliación, modificación, anulación o supresión de cualquier punto del reglamento deberá ser aprobado por mayoría absoluta de la Junta Directiva y ratificado en Junta Extraordinaria por una mayoría cualificada de 3/5 de la Mancomunidad.
Octavo.- Cualquier hecho no regulado aquí, deberá ser resuelto de conformidad con lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal y los Estatutos.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Primero.- La junta se reunirá a petición del Presidente, o a la solicitud de un 25% del resto de miembros, para discutir y plantear temas referentes a la Mancomunidad.
Segundo.- La Junta Directiva podrá tomar decisiones referentes a la Mancomunidad con el único limite que marca la Ley de Propiedad Horizontal, primando el interés general frente al particular cuando conflictos entre ambos.
Tercero.- La Junta Directiva tiene la potestad de retirar los carnes y pases de invitados, en resolución justificada y dando voz a los interesados, por el incumplimiento de las normas aquí aprobadas. Así mismo con los propietarios que no se encuentren al corriente de pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias.
Cuarto.- Cualquier miembro de la Junta, a excepción del presidente, podrá pedir su cese en la misma, mediante carta justificada. Si esto pasara en el 50% de la Junta se convocará al efecto una Junta Extraordinaria para nombrar
nuevos cargos
,Quinto La Junta Directiva podrá, por razones de
interés general y de evitar un mayor perjuicio, negar información a los vecinos, que dentro de lo posible, serán informados cuando lo permita la situación.
Sexto.- La Junta Directiva tendrá derecho a utilizar un teléfono móvil proporcionado y pagado por la Mancomunidad.
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Septimo.-- La Junta Directiva está obligada a convocar como mínimo una Junta Extraordinaria al año, para informar de las cuentas y demás temas de interés de la Mancomunidad.
Octavo.- La Junta Directiva tiene la obligación de dar la máxima información posible a los propietarios.
Noveno.- La Junta Directiva tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las citadas normas y del correcto uso y disfrute de las instalaciones de la Mancomunidad. Para ello recogerá cualquier sugerencia y resolverá cualquier problema o controversia al respecto.
Décimo.- La Junta Directiva podrá tomar decisiones de cualquier tipo siempre y cuando su resolución no suponga hacer un gasto superior a 4.000 €, de ser así, deberá, convocar una Junta Extraordinaria
Undécimo.- Se tiene el derecho de crear un apartado de secreto de sumario, siempre y cuando lo solicite el abogado por escrito o la gestoría por determinados
motivos, no pudiendo relevar ninguna información sobre
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Duodécimo.- Se tiene el derecho de crear un anexo para añadir cualquier cosa, en cualquier punto, de
cualquier capítulo de este régimen interno, siempre aprobándose en Junta Extraordinaria y por una mayoría cualificada de 3/5 partes de la Mancomunidad.
Décimo tercero.- El Presidente tiene el derecho a la petición de cualquier documentación que se genere de esta Mancomunidad, ya sea al banco, cómo a la gestoría, como al registro de la propiedad u otros organismos oficiales.
CAPÍTULO III.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL VECINO/A.
Primero.- Todo vecino/a, tiene la obligación de ir al corriente de pago en las cuotas de la Mancomunidad, tanto ordinarias, como extraordinarias si las hubiera. Tiene derecho a utilizar la zona recreativa sin más restricción que las citadas normas.
Segundo.- Todo vecino/a tiene derecho a ser informado debidamente y en la medida de lo posible.
Tercero.- Todo vecino/a podrá, por escrito, hacer peticiones y sugerencias y deberá obtener de la Junta Directiva una respuesta. Además tiene el derecho de comunicar sus discrepancias con la prestación del servicio de alguna de las empresas contratadas por la Mancomunidad.
Cuarto.- Todo vecino tiene derecho a tener en su vivienda una copia de este reglamento, si así lo solicita.
Quinto.- Todo vecino/a tiene la obligación de mantener los gastos de la Mancomunidad de acuerdo con su Coeficiente de su participación fijado en las escrituras, y de estar al corriente de dichas cuotas.
Sexto.- Todo vecino/a, familiar o amigo que esté afectado por enfermedades contagiosas, tanto de transmisión híbrida, dérmica, cómo de otras características similares, tiene la obligación de avisar al controlador antes de pasar a las piscinas, por el bien común.
Séptimo.- Las normas derivadas de este reglamento son de obligado cumplimiento y ejecutivas una vez ratificadas en Junta General Extraordinaria, quedando sometidas al régimen sancionador aprobado.
Octavo.- Todo vecino/a tiene la obligación de facilitar los carnés y pases, si proceden, al controlador, indicando el número de personas y la cantidad de carnés que se le entrega. Así mismo tiene la obligación de comunicarle cualquier posible desperfecto o deficiencia en las
instalaciones.
Noveno.- Todo vecino/a tiene la obligación de tratar
educada mente tanto al personal laboral como a los otros vecinos.
CAPÍTULO IV.
DEL USO DE LAS INSTALACIONES DE
LA ZONA RECREATIVA.
Primero.- La temporada de Verano será desde el 1 de Abril hasta el 1 de Noviembre, y la temporada de Invierno será desde el 1 de Noviembre hasta el 1 de Abril.
Segundo.- La pista polivalente, las pistas de pádel, parque infantil, se abrirán a las 11:00 a 21:00 horas para su uso en temporada de Invierno y en la temporada de
Verano se abrirán a las 10:00 horas a 22:00 horas.
Tercero.- Las piscinas se abrirán de 11:00 a 21:00 horas en temporada de piscina.
Cuarto.- Los tiempos estipulados en el disfrute de las pistas serán de 90 minutos.
Quinto.- No se permitirá hacer ninguna reserva a ningún vecino/a que no presente su carné o esté en el listado de morosos. Se podrá reservar con tres días de antelación al juego y, nunca, más de una vez por día y semana la misma vivienda. Se hará reserva de la pista polivalente previa indicación del número de jugadores y la presentación de los siguientes carnés y pases:
Para 5 jugadores 1 carné + 4 invitaciones.
Para 10 jugadores 2 carnés + 4 invitaciones por carné.
Para 15 jugadores 3 carnés + 4 invitaciones por carné.
Sexto.- Si algunas de las pistas, (polivalente o pádel) estuviera libre, podrá ser utilizada, previo aviso al controlador, y siempre que falte más de 1 hora para el cierre de las instalaciones.
Séptimo.- Se facilitará el servicio de luz en cualquiera de las pistas cuando el controlador lo estime oportuno o se active el temporizador.
Octavo.- Se podrá hacer reserva nueva si por incidencias del tiempo no se pueda disfrutar total o parcial la franja horaria reservada.
Noveno.- El hecho de no avisar para cancelar o no presentarse a la hora de reserva, el controlador tendrá potestad para sancionar a dicho vecino/a.
Décimo.- La pista polivalente está únicamente para la práctica de los deportes pintados en el suelo, fútbol-sala y baloncesto, cualquier otro juego que no sea estos 2 quedará prohibido su disfrute: peonzas, bicis, etc....
Undécimo.- En la zona de la pradera se permitirá el uso de sombrillas con base de agua y sombrillas para bebes, sin anclajes, siempre que no se moleste al resto de vecinos/as. Las bases de agua y sombrillas se retirarán en el menor tiempo posible al cierre de la temporada de piscinas.
Duodécimo.- Los adultos serán responsables del
comportamiento y vigilancia de los menores. Queda prohibido que ningún menor esté en ningún vaso sin la vigilancia de un adulto, de ser así, el socorrista le prohibirá el acceso al vaso. A si mismo, en la pista polivalente será obligatorio la vigilancia de al menos un adulto a los menores de 10 años
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Décimo tercero.- No se permitirá la entrada de
mascotas a la zona recreativa, a no ser que sea perro policía, acompañado por el agente, ( Dios quiera que nunca pase ), o perro lazarillo.
Décimo cuarto.- Se podrá hacer uso de videocámaras fotográficas, móviles, tabletas, portátiles, etc....siempre y cuando se mantenga la intimidad de los demás vecinos/as. La Mancomunidad no se hará responsable de la difusión de dichos archivos capturados por estas tecnologías, a si mismo se avisa tener en cuenta, de dejar a los menores el menos tiempo posible desnudos en las piscinas.
Décimo quinto.- Es obligatorio el uso de traje de baño en la zona de piscinas, tanto adultos como niños o bebes que disfruten del baño.
Décimo sexto.- Será de obligado cumplimiento la normativa de la Comunidad de Madrid al respecto, y en concreto:
a. Antes de bañase en la piscina, deberán utilizarse las duchas.
b. No se podrá pisar con calzado de calle en la zona de la pradera.
C. No se podrá comer en la zona de la pradera, ni entrar productos de cristal, excepto medicamentos.
d. No tendrá acceso ninguna persona afectada por enfermedad contagiosa de transmisión hídrica o dérmica.
e. Se deberá respetar el aforo del recinto.
Décimo séptimo.- Queda prohibido cualquier juego dentro de la zona de piscinas que sean molestos para otros usuarios, ejemplos: balones hinchables, colchonetas
correr, saltar, etc..., así cómo el uso de aletas o gafas de buceo con cristal. Se podrá usar flotadores y manguitos para los niños o personas que lo necesiten.
Décimo octavo.- Se podrá añadir, quitar o destituir cualquier cosa que se estime oportuno dentro de la zona recreativa, dándose a conocer previamente a los vecinos, y siempre aprobado en Junta Extraordinaria y por la mayoría simple.
Décimo noveno.- Queda prohibido dejar la base de
agua con o sin sombrilla en la pradera sin que esté el dueño o responsable de la misma en la zona de baño.
Vigésimo.- Queda prohibido dar o recibir clases de
pádel, así mismo también quedará prohibido el entrenamiento de ningún equipo de fútbol ni baloncesto de esta Mancomunidad.
Vigésimo primero.- Para acceder tanto a la zona de
baño cómo para reservar pista, habrá que enseñar los
carnes e invitaciones que procedan indicando el número
de personas y la cantidad de carnets y pases.
Vigésimo segundo.- (Anexo pádel).
Primero.- Se podrá reservar pista hasta con tres
días de antelación al día de juego.
Segundo.- Para intentar reservar pista el mismo día
de juego, se hará cómo mínimo con 2 horas de
antelación a la hora de la reserva.
Tercero.- No se podrá reservar pista con el mismo
nombre, o puerta más de una vez por día y semana.
Cuarto.- Se hará responsable a los jugadores de los
descuidos y olvidos en las pistas, así cómo de los
desperfectos que pudieran ocasionar con las pelotas
de juego en los bajos o ventanas de los vecinos.
Quinto.- El horario de Invierno comenzará el 1 de
Noviembre y será de 11:00 a 21:00 horas y el
horario de Verano comenzará el 1 de Abril y será de
10:00 a 22:00 horas. En horario de Invierno, la
franja horaria de las 14:00 horas quedará limitada a
1 hora de juego, para cuadrar los horarios de los 90
minutos de las demás franjas horarias.
Sexto.- Los jugadores inspeccionarán la pista por si
hubiera alguna anomalía en ella y comunicarla al
controlador, o en su defecto, al Presidente en el
menor tiempo posible.
Séptimo.- Cualquier acto vandálico, pelea, bronca
y demás acciones punibles dentro de la pista, se hará
responsable al vecino que la reservó, y si procede se
denunciará según establezca la ley.
Octavo.- Respeta los horarios establecidos y a los
demás jugadores, por el bien común.
Noveno.- En el juego tendrá que haber, cómo mínimo, el 50% de los jugadores vecinos. Que nunca haya más foráneos que vecinos jugando, aunque el número de pases del vecino lo permita.
Décimo.- En las horas que esté el controlador, habrá que presentarle los carnets o pases que procedan, antes de entrar a la pista.
Primero.- Se solicitará el local aquel vecino/a con carnet
de propietario y que no esté en el listado de morosos. Para
su disfrute se tendrá que aprobar en Junta Extraordinaria
por mayoría simple.
Segundo.- Al vecino/a se le hará responsable de todos
los desperfectos que se pudieran ocasionar en las horas del
disfrute de la sala. Deberá dar parte a su seguro, si
procede. De no ser así, se le denunciará.
Tercero.- El vecino/a deberá firmar un recibo a la
reserva, a la vez deberá aportar el recibo del banco de la
mensualidad de la Mancomunidad. del mes
correspondiente al evento. Se hará la reserva con 15 días
de antelación al evento.
altercado, pelea o escándalo en la sala. Si procede se
denunciara.
Cuarto.- Al vecino/a se le hará responsable de cualquier altercado,pelea o escándalo en la sala. Si procede se denunciará.
Quinto.- Prohibido la cristalería, sean platos, vasos o botellas.
Sexto.- Se abonará 20 € por la limpieza más 15 € por
reserva. Se deberá hacer un ingreso de 35 € en la cuenta de
la Mancomunidad al día siguiente a la reserva. De no ser así, se cancelará la solicitud.
Séptimo.- El horario de invierno será de 10:00 a 20:00
horas, el horario de verano será de 10:00 a 21:00 horas.
Octavo.- La Mancomunidad no se hará responsable de los descuidos u olvidos de las pertenencias de las personas que ocupen la sala.
Noveno.- Se penalizará la cancelación de la solicitud si es de más de una semana a la fecha del evento, de no ser justificada o por causa mayor.
Décimo.- Se permitirá el uso de la pista polivalente, siempre que no esté reservada, para el disfrute de los invitados del evento en cuestión.
Undécimo.- Se podrá hacer uso de cámaras de fotos, cámaras de vídeos, teléfonos, etc... quedando la Mancomunidad exenta de toda responsabilidad de la difusión de las imágenes o capturas que se puedan realizar, respetando al máximo la intimidad de los demás vecinos.
Duodécimo.- Se podrá hacer uso de las comodidades que disponga la sala y añadir cualquier aparato eléctrico, siempre que no supere los 3.500 W de potencia. Se avisar' de esto al solicitar la sala.
Décimo tercero.- Se llevará una contabilidad paralela para saber en todo momento cuanto uso se le ha dado a la sala y el dinero recaudado irá destinado a mejoras de dicha sala, las sugerencias serán atendidas.
CAPITULO VI.
DEL PARQUE INFANTIL.
Primero.- El horario será el mismo que en toda la zona recreativa, tanto en Verano cómo en Invierno.
Segundo.- El mal uso o rotura de algún columpio del parque será penada con la cuantía que sea necesaria gastar para repararla, cargándole los gastos al adulto responsable del menor, previa denuncia.
Tercero.- Se respetará la zona por parte de adolescentes y adultos, ya que está destinado para menores.
Cuarto.- Se mantendrá lo más limpio e higiénico posible.
CAPITULO VII.
DEL REGLAMENTO DE USO DE LOS
CARNETS DE PROPIETARIO Y PASES
DE INVITADOS.
Segundo.- El número será cómo hasta ahora, 6 en total por vivienda. En caso excepcional de que en alguna vivienda estén empadronadas 5 o más personas se entregarán 2 invitaciones aparte de los titulares de los carnes, aunque se supere el número de 6. La gestoría se encargará de pedir la documentación oportuna a cada vecino para validar dichos carnes, presentando los antiguos carnes y pases.
Tercero.- Los carnes de propietario será personal e intransferible.
Cuarto.- Los carnes e invitaciones podrán ser retirados, tanto por la gestoría, cómo por la Junta Directiva por los siguientes motivos: morosidad y uso fraudulento o engañoso de cara al personal laboral vigente.
Quinto.- Las invitaciones sólo se validarán al ir acompañadas de un carnet de propietario, estando éste presente en el momento de la entrega al controlador.
Sexto.- La pérdida, extravío, descuido o robo de los carnets o pases se notificará tanto al controlador, cómo a la gestoría, cómo a la Junta Directiva,l teniendo que abonar económicamente, si procede, os nuevos carnets o pases.
Séptimo.- Se facilitará la tarea al controlador, indicando cuantas personas. entran a las piscinaS .y cuantos carnets y pases se le entregan.
Octavo.- Se tendrá que hacer uso de los pases de
invitados a partir de los 5 arios, acreditándose si lo considera el controlador.
En Parla a 11 de Octubre de 2012