Ahí van algunas direcciones que pueden ayudarnos a este respecto :
http://www.madrid.org/vivienda/reg_venta/pvcm.htm Ayudas a los adquirientes de viviendas con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid 2001-2004): VPP (Viviendas con Protección Pública)
Préstamo cualificado directo o por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo cualificado al promotor. Mismas condiciones que el préstamo cualificado al promotor, salvo el plazo ya que no existe carencia.
Ayudas económicas directas, siempre que la vivienda tenga una superficie no superior a los 110 m2 construidos (150 m2 construidos si va a ser ocupada por familia numerosa) y que el adquirente o adjudicatario tenga unos ingresos familiares que no superen los 3,5 veces el S.M.I (Salario Mínimo Interprofesional).
Tales ayudas económicas directas son:
Subvención del 5 por 100 del precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados.
A elección del adquirente o adjudicatario:
Subsidiación del préstamo cualificado, que consiste en un 15 por de la cuota durante los primeros 15 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario son inferiores a 2,5 veces el S.M.I ; y un 10 por 10 de la cuota durante los primeros 10 años del préstamo cualificado si los ingresos familiares del prestatario se encuentran entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .
Subvención de un porcentaje del 80 por 100 del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados en función de las circunstancias socioeconómicas del adquirente o adjudicatario, que podrá reconocerse anualmente hasta un máximo de 4 años consecutivos, destinándose tal cuantía a la amortización del préstamo cualificado.
Los porcentajes son los siguientes:
1º.-Un 2,5 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 10 por 100 total durante dicho cuatrienio , cuando el prestatario tenga ingresos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I .
2º.-Un 3,25 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 13 por 100 total durante dicho cuatrienio, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I.
b) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad. A estos efectos, se considera que se accede por primera vez a la vivienda en propiedad, cuando el promotor individual para uso propio, adquirente o adjudicatario no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.
c) Cuando el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el S.M.I y concurra alguna de las siguientes circunstancias: que su unidad familiar esté compuesta, al menos, de 5 miembros, o de 4 si aquella está formada únicamente por el padre o la madre y los hijos ; que en su unidad familiar haya alguna persona con discapacidad en las condiciones establecidas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ; que él mismo y, en su caso, el resto de los miembros de su unidad familiar, tengan edades no superiores a 35 años ; que la adquisición o adjudicación de la vivienda objeto de actuación, haya estado motivada por el incremento en el número de miembros de su unidad familiar a partir de un mínimo de tres hijos, o por el cambio de lugar de trabajo del padre o la madre siempre que implique un cambio de término municipal.
3º.-Un 3,75 por 100 anual, que podrá reconocerse durante un período máximo de cuatro años consecutivos, hasta completar un 15 por 100 total durante dicho cuatrienio, cuando concurra simultáneamente que el prestatario tenga ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el S.M.I, se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad y se encuentre en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado c) anterior.
http://www.madrid.org/vivienda/reg_venta/donde.htm Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Servicio de Vivienda de Obra Nueva
C/ Maudes, 17
28002 - Madrid
Tfno.: 91 420 37 17 y 91 420 31 39
Horario: De 9 a 14 horas
Servicio de Información y Demanda
C/ Braganza, s/n
28025 - Madrid
Tfno.: 91 580 47 69 / 70 / 71
Horario: De 9 a 14 horas
Oficina del Plan de Vivienda
C/ Marcelina, 12
28029 - Madrid
Tfno.: 91 315.55.88/91 315.74.86
Horario: De 9 a 14 horas
Oficina de Información de Vivienda
C/ Alenza 17
28003 - Madrid
Teléfonos.: 91 580 35 83 / 91 580 31 07
Horario: De 9 a 14 horas
http://www.emv.es/ayudas.htm Ayudas para el acceso a una vivienda
Además de las viviendas que año tras año son realizadas por el Área Delegada de Vivienda, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda, dentro del municipio de Madrid se realizan viviendas protegidas acogidas a los Planes de Vivienda Estatales o Autonómicos.
Estos Planes de Vivienda determinan los requisitos que deben cumplirse para optar a una vivienda protegida, los precios en función del grado de protección, subvenciones a la entrada, subsidiación de intereses, etc.
Existen ayudas no sólo para la compra de nueva vivienda protegida, sino también para la compra de vivienda libre, por lo que en cada caso deberán comprobarse los requisitos y condiciones de acceso a las mismas.
Para poder obtener información sobre estas ayudas debes dirigirte a las siguientes oficinas:
Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
C/ Braganza s/n.
Teléfono 91 580 47 69.
Dirección General de Arquitectura y Vivienda
C/ Maudes 17.
Telf. 91 580 31 00
IVIMA (Instituto de Vivienda de Madrid)
C/ Basílica 23.
Teléfono 91 535 06 59
La Comunidad de Madrid, a través del IVIMA promueve, de forma directa, viviendas protegidas para atender a la demanda de vivienda de la población madrileña con ingresos inferiores a los 15.025,30 €, siendo normalmente las adjudicaciones en régimen de alquiler.
Y aquí una información que uno de los forteros me ha proporcionado amablemente :
La cooperativa te proporciona una documentación informativa para la solicitud de Ayudas, que pueden ser por medio de una ayuda directa (una determinada cantidad de dinero en un solo pago), o mediante una ayuda a la financiación (se hacen cargo de un porcentaje de tu hipoteca).
Para unas y otras hay unas reglas y unos baremos que regulan quién puede solicitarlas (en función de sus ingresos y características de su unidad familiar) y cuál es el importe (o porcentaje) de la ayuda.
¡ Gracias !