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I
InesM
13/01/2004 15:59

Obligación por contrato a subrogar en C. Cataluña

¿Es abusiva la cláusula de subrogación en el préstamo hipotecario de Caja Cataluña en el contrato de compraventa con Premier?

661 lecturas | 1 respuestas
Hola de nuevo a todos,

A vueltas con el crédito hipotecario de Caja Cataluña, me gustaría adelantar algo sobre el siguiente tema por si el próximo sábado 17 se puede ir hablando.

Como recordaréis, en la firma del contrato de compraventa privado que todos nosotros realizamos con Premier, existe un clausula indicando la obligatoriedad del comprador de subrogarse en el préstamo hipotecario que Premier negocie con una entidad bancaria (ahora sabemos que Caja Cataluña).

No sé si a estas alturas ya algunos de vosotros habéis reparado en lo que significa, pero básicamente implica que si no estás de acuerdo con las condiciones que te ofrezca Caja Cataluña, el camino en principio firmado es que:

a) por contrato con Premier tienes que subrogarte afrontando los gastos asociados

b) una vez subrogado, cancelas al 1% si Marta (Directora de la sucursal) no opina lo contrario, que en este caso NO lo hará.

c) formalizas un nuevo prestamo hipotecario con la entidad que quieras y en las condiciones que quieras, pero de los impuestos asociados a la creación de un nuevo préstamo, no te salva en principio nadie.

En condiciones normales (no sé si el término es el adecuado), no existe una obligatoriedad tajante que obligue al comprador de la vivienda a subrogarse en la hipoteca que contrate la constructora con la entidad bancaria, con lo cual, si tú no quieres subrogarte, simplemente informas a la constructora (Premier) y el día de la firma de escrituras te presentas con tu nuevo banco y préstamos asociados. De esta forma, es la constructora (Premier) la que tiene que afrontar los gastos de cancelación del préstamos que, no olvidemos, ella a contratado unilateralmente con Caja de Cataluña.

Precisamente para que esto no ocurra, Premier ha incluido esta cláusula en el contrato y ello hace que Marta nos pueda apretar más las tuercas en la negociación de las condiciones del préstamo que pudiéramos finalmente subrogar con ella, estando Caja de Cataluña en la confianza de que si te vas, eres tú, comprador, el que pagas toda la cancelación (1%).

Tras informarme, parece que a todas luces, que la cláusula del contrato de compraventa es de caracter abusivo, y aún estando firmado por todos nosotros se puede denunciar y llegar a un acuerdo con Premier (espero que amistoso) para ignorar dicha cláusula.

He iniciado procedimientos para realizar esta consulta en el la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), adscrita al Ayuntamiento de Madrid:

http://www.munimadrid.es/Principal/ayuntamiento/servmuni.asp

(Por favor, pasad por la página a informaros)

Aquí te asesoran gratuitamente sobre este tipo de cosas, a fin de que consigamos de este organismo nos ratifique en la abusividad de dicha cláusula.

A parte de esto, si cualquiera de vosotros sois miembros o tenéis algún conocido en la OCU (http://www.ocu.org/) podríamos elevar el mismo caso, y una vez obtenido el resultado esperado, hablar directamente con Premier (Javier del Castillo).

NO HAY DUDA en que esto nos posicionaría mucho mejor a la hora de elegir/negociar las condiciones de nuestro préstamo, sea con subrogación en Caja de Cataluña o no.

Finalmente, si alguno de vosotros sois abogado o tenéis acceso, creo que cualquier aportación al respecto sería de agradecer por todos.

Un saludo y nos vemos el sábado // José Manuel

PD.: Os seguiré informando de las gestiones que haga personalmente con el OMIC, pero os animo a que alguno de vosotros también las emprendáis personalmente y vayamos informando aquí.
 
J
JUANG
13/01/2004 16:19
Hola:
Sobre el tema del prestamo/credito hipotecario, hay un pequeño matiz en el contrato firmado por todos nosotros el cual creo que puede tener especial relevancia a la hora de subrogarnos o no a él, y es que en el contrato figura que Premier negociara con una entidad financiera un "PRESTAMO HIPOTECARIO" con las mejores condiciones del mercado al cual los que hemos aceptado tendremos que subrogarnos. Pero lo que nos estan presentando no es un PRESTAMO HIPOTECARIO sino un CREDITO HIPOTECARIO que en esencia es muy parecido al prestamo pero no es exactamente igual ya que como alguien ha expuesto anteriormente no permite cambiar de entidad si encontrasemos mas adelante mejores condiciones.
Este matiz yo creo que nos puede servir para eludir o negociar la subrogación, de cualquier forma me gustaría que si hay algun abogado por el foro que pueda confirmar esto podria ser de gran interes para todos a la hora de tomar una decisión con los Creditos.
 

Fin del hilo
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