Hola vecinos, me ha resultado complicado hasta hoy contactar con la OCU por eso no os he dicho nada hasta ahora.
Me cuentan en referencia a la subrogación en el banco, que SÍ es una cláusula abusiva, la definen por si lo quereis ver en algun buscador en: la "LEY 26/1984, de 19 de Julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios" en el articulo 10 bis, en la clausula V, punto 22, textualmente os lo pongo:
"La imposición al consumidor de los gastos de documentacion y tramitacion que por ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la primera venta de viviendas, la estipulacion de que el comprador ha de cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulacion que por su naturaleza correspondan al vendedor (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o su división y cancelación)".
En cuanto a la diferencia entre credito hipotecario y prestamo hipotecario, no me han sabido decir, me remiten al google ¿?, he buscado y he encontrado una pagina:
http://money.msn.es/economiadomestica/Revista/divulgacion/reportajes/creditosyprestamos/default.asp. Lo que sí me han aconsejado es que lo pidamos como lo vamos a hacer, por escrito, pero me aconsejan que la primera o ultima carta que les enviemos sobre ésto sea mediante burofax con acuse de recibo y certificacion de texto, por si tenemos que meternos algun dia en el juzgado para reclamar algo o por si hay que pedir algun dia daños y perjuicios....(espero que no)
Por tanto creo que podriamos mencionar todo esto en el escrito a la constructora para que entren en razón, (por las buenas preferentemente), que nos dejen hacerlo con otro banco sin pagar nada a ellos y el que quiera que coja el prestamo hipotecario con buenísimas condiciones, claro.
Si se os ocurre que les pregunte algo mas, decirmelo. Espero haber aportado con ésto.
Saludos.