INFORMACIÓN EXTRAÍDA DE LA PÁGINA WEB
www.tuguialegal.com/plusvalia.htm De todos modos sí que he leído en alguna página que en varias sentencias se ha considerado nula dicha cláusula.
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1).- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valía municipal).
¿Qué es el Impuesto de Plus Valía?
Se trata de un impuesto municipal que se paga en el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre la vivienda y que recibe el nombre de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido también comúnmente como “Impuesto de Plus Valía”.
Este impuesto grava el aumento de valor de los terrenos urbanos experimentado durante los años en que el vendedor ha sido propietario de la vivienda o de la finca urbana de que se trate.
¿Cuándo hay que pagarlo?
La obligación de pago del Impuesto de Plus Valía se origina cada vez que se transmite una vivienda o cualquier otra finca urbana (local comercial, garaje, solar, etc), ya sea por venta, donación o herencia.
¿Cómo se calcula?
Se calcula sobre el valor del suelo de la finca que se vende y el importe del impuesto será mayor cuanto más tiempo haya transcurrido entre la fecha en que el vendedor adquirió la finca y la fecha en la que se vende.
La tarifa del impuesto la fija cada Ayuntamiento entre un mínimo del 5% y un máximo del 30%.
¿A quién corresponde pagarlo?
El sujeto pasivo de este impuesto es el transmitente (vendedor) de la finca cuando se trata de transmisiones onerosas (venta), y el adquirente (donatario o heredero) de la misma cuando se trata de transmisiones a título gratuito (herencia o donación).
En consecuencia, en el caso de una compraventa de vivienda es al vendedor a quien corresponde por Ley el pago de este impuesto. Esto no obstante, vendedor y comprador pueden acordar que este impuesto lo pague el comprador, o bien por mitad entre comprador y vendedor o cualquier otra fórmula de pago posible.
En todo caso, los pactos entre vendedor y comprador en esta materia no alteran la consideración del vendedor como sujeto pasivo del Impuesto, por lo que el Ayuntamiento remitirá la notificación de pago y exigirá siempre el pago de este Impuesto al vendedor.
RECUERDA: La obligación de pagar el Impuesto de Plus Valía corresponde al vendedor, salvo que se acuerde expresamente por ambas partes que lo pague el comprador.