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J
josua
16/01/2006 14:37

Aire Acondicionado

¿Cuál es la mejor ubicación para el compresor del aire acondicionado?

1.626 lecturas | 5 respuestas
Hola a todos:

Mi opinión sobre la ubicación del compresor del aire acondicionado es que aún no se ha tratado el tema teniendo en cuenta los “pros y los contras” tanto de tenerlos en los tendederos o situarlos otro lugar.
Ha pasado ya un verano y ahora sí que somos conscientes de lo que supone tener un compresor o dos en un pequeño tendedero. Es el momento de buscar una solución entre todos. Os escribo sin haber revisado las actas de las reuniones por lo que no sé si se acordó o no la ubicación del compresor en las viviendas pero lo está claro, es que si es así, esto es un tema que debemos volver a plantearnos y darle una solución satisfactoria para todos los vecinos (no sólo para unos bloques o viviendas determinadas).
Os animo a pensarlo: ¿qué resulta más importante la calidad de vida o la estética de un edificio, ya rota con los cambios realizados en ciertas viviendas? ¿No podríamos destinar un lugar para situar el compresor y así mantener la tan “importante estética” ?
 
A
anayrosen36
20/01/2006 13:46
Pues entonces ya puedo sacarlo fuera independientemente de la MUY ILUSTRE junta ... no ?
 
C
CarmenL
19/01/2006 12:25
Hola a todos

Aunque ya he entrado en el nuevo foro, por quien no haya entrado pongo el mismo mensaje que en el otro.

He encontrado cierta información que es de gran utilidad para todos sobre si está prohibido por el ayuntamiento sacar el aire acondicionado a la fachada.

Os adjunto el texto y el link.


http://www.urbanismo.munimadrid.es/Visualizador/VisualizadorIndiceParcial.do?ID=115&IE=337




Artículo 6.10.8. Instalaciones en la fachada (N-2)
1. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma.No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.
2. La instalación de aparatos de aire acondicionado o de deflectores de salidas de humos de calderas individuales, visibles desde la vía pública, requerirá un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo.Estas instalaciones podrán sobresalir hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros, siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada, tales como celosías, rejillas, etc, o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación
3. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales, situados en fachadas, cumplirán las condiciones reguladas en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano.
4. Los conductos de ventilación, además del cumplimiento de la Normativa sectorial aplicable, cuando discurran por fachada se diseñarán de forma integrada en la composición y características de la fachada del edificio.



 
J
josua
18/01/2006 12:16
Hola a todos:

Mi anterior mensaje lo publiqué en el nuevo foro que hay abierto para esta comunidad en respuesta a uno publicado por U008429 en "Foro-Preguntas". Os animo a entrar que podáis ver los comentarios de más vecinos. La dirección de la página es http://www.parquecentral.onnuke.com/.
 
U
u008429
17/01/2006 20:28
esta claro ,, si se puede arriba en la azoeta... y si no se puede la estetica no importa ... FUERA....
 
C
CarmenL
16/01/2006 15:18
Hola Josua,

Este es un tema para mi y creo que para mucha gente mas muy importante.

Estoy totalmente deacuerdo contigo que es mejor calidad de vida que estética.

De todas formas respecto a la estética tampoco se debe romper, se puede hacer de tal manera que incluso quede hasta bien.

Yo os animo a todos que opineis sobre este tema porque se nos avecina de nuevo el verano.

Saludos.
 

Fin del hilo
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