Hola Alberto:
no conozco bien la normativa, pero entiendo que la posibilidad de que algunas viviendas se puedan destinar a oficinas no depende de la escritura de compraventa que vamos a firmar nosotros, sino de la licencia del edificio que otorga el ayuntamiento, la cual establece el uso (residencial, comercial, oficinas,...) del inmueble. En muchos edificios de Madrid, las primeras plantas y planta calle está previsto que puedan ser usadas como locales, oficinas y despachos profesionales.
Vamos, que nosotros, en principio, poco pintamos en el tema. No obstante, si alguien lo ve de otra forma que lo exponga porque yo no estoy 100% seguro.
Saludos,
Enrique