Mirando normativas, si la puerta no da a un arranque de escalera de salida, no se considera como vía de evacuación, con lo que las cerraduras pueden estar de cualquier sentido.
La normativa es la Norma Básica de Edificación «NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios» (es un real decreto que aplica a todas las comunidades). Se puede ver en
http://www.bizkaia.net/Lehendakaritza/suhiltzaileak/Documentacion/nbe_cpi%5B1%5D.htm#CAPITULO2 Algunos artículos interesantes:
"G.7.1.1. Uso Garaje o Aparcamiento
Puede considerarse como origen de evacuación todo punto de las calles de circulación que sirven a plazas de aparcamiento y todo punto ocupable de las zonas destinadas a revisión de vehículos."
Como no se puede salir corriendo hacia el ascensor, solo se puede huir por las escaleras y la la rampa (7.1.4). Es decir, que las puertas de las escaleras no se pueden cerrar con llave desde dentro, y la puerta de la rampa se debe poder abrir sin necesidad de mando remoto.
Como curiosidad, creo que las reuniones de vecinos de más de 100 personas en el garage son ilegales (7.2.1.a), por el número de salidas disponibles en caso de incendio.
Sobre los ascensores, el punto interesante es el 7.3.3, Aparatos elevadores:
Cuando un ascensor sirva a sectores de incendio diferentes, los accesos a dicho ascensor desde cada sector, excepto desde el más alto, deberán realizarse a través de puertas de ascensor que sean PF-30, a través de vestíbulos previos que cumplan lo establecido en el apartado 10.3, o bien desde el recinto de una escalera protegida, excepto en plantas situadas por debajo de la de salida del edificio en las que existan zonas o recintos de riesgo especial conforme al artículo 19, en las que se deberá disponer siempre vestíbulo previo en los accesos a los ascensores a los que antes se ha hecho referencia.
G.10.3. Uso Garaje o Aparcamiento:
En los vestíbulos previos situados entre un garaje o aparcamiento y otro uso diferente, la puerta que comunica el vestíbulo con dicho uso deberá abrir hacia el interior del vestíbulo.
Aunque no he encontrado nada de cerraduras. Si alguien con más conocimientos legales quiere repasarse el texto y sacar conclusiones, creo que se podrían exigir responsabilidades y que la constructora hiciese las modificaciones de manera gratuita.