Extracto del REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.
Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 1.2 (< < incluye tv satelite > >), a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales.
Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho,
a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar ésta . También podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2 de este Real Decreto-ley.
Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no sólo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles,
siempre que no menoscaben la infraestructura que existiera en los edificios y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios La ley completa se puede encontrar en
http://www.dfists.ua.es/es/asignaturas/proyectos/legict/r1_98.htm Para mi está bastante claro. Quien quiera, puede instalarse por su cuenta una antena en la azotea, sin perjudicar a los vecinos (ejemplo: cables por la fachada)
De todos modos, recomiendo leerse tb el punto 2 del artículo 9. Resumo: todo lo anterior, a menos que en los siguientes 3 meses desde la petición, no se vaya a instalar una antena para cubrir ese
mismo servicio