Rebuscando por esos mundos vituales he hallado esta joya:
PREGUNTA.- ¿La Ley establece algún plazo para notificar las actas a los propietarios?
RESPUESTA. El apartado 3º. Del art. 19 de la LPH. establece un plazo de diez días naturales siguientes a la reunión, exclusivamente para cerrar el acta con las firmas del Presidente y de Secretario, pero no para remitir la misma a los distintos propietarios.
Es decir, la ley no determina plazo alguno para el cumplimiento de este último requisito, aunque razones de prudencia indican que tal remisión deberá efectuarse una vez firmada y cerrada aquélla, salvo que alguna causa pudiese justificar la dilación.
Debe recordarse por último que esta notificación ha de hacerse utilizando el sistema del art. 9 h), pudiendo llegar a bastar, por lo tanto, con la colocación de un ejemplar del acta en el tablón de anuncios de la Comunidad para que sirva de comunicación a todos los titulares que no les haya llegado por la vía ordinaria.
Temas vinculados: Notificación de actas de la Junta -reunión de propietarios. Plazos notificación, envío, remisón del acta. Publicidad de las actas .
Yo me pregunto si hay alguna cauusa que justifique la dilación o hay que pensar que no quieren darla porque no cuadran las cosas.
Ya ha llovido bastante y no la entregan. Esto me recuerada al otro administrador. Hsabrá que plantearse una renovación de cargos y una revocación de contratos. Cada día que pasa esta luna se siente más engañada...