INSTALCION DE AIRE ACONDICIONADO
¿Cuáles son las normas del Ayuntamiento para instalar aire acondicionado en fachadas?
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Caramba, queridos vecinos, hay alguien de mi bloque que ya ha empezado a instalar sua aire para el veranito y como no habla , por lo menos conmigo, tira por la calle del medio e instala, bueno hace una instalación pseudointerior al airelibre con pvc cubriendo los tubos que es una maravilla. Bueno, pues le pregunto y como si oye llover, así que me dije porqué no pones en el foro las normas del Ayuntamiemnto para poner el aire acondicionado y así se entera. Vale pues ahí van así que no digas que no sabes nada.
Instalación de aparatos de aire acondicionado en fachadas.
Normas generales-
Ninguna instalación podrá sobresalir más de treinta centímetros del plano de fachada ni perjudicar la estética de la misma. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial, se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas
- Las instalaciones visibles desde la vía pública requerirán un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio, que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo
- En los casos de instalaciones de aire acondicionado, la radiación de calor por ellas originada, no podrá en ningún caso elevar la temperatura del aire de los locales próximos, en más de 3 ºC, medidos a 1,10 metros de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta
- La instalación de aire acondicionado, con las obras que supongan, está sujeta a la solicitud de la preceptiva licencia de obras y / o de instalación de actividades, siendo las condiciones de dicha solicitud dependientes tanto de las obras necesarias, como de las características del aparato a instalar, ya que, según su potencia (calorífica o frigorífica), se tratará como actividad inocua o calificada
Fundamento Legal
Normas Urbanísticas de 17 diciembre 1996.BOCM Núm. 92 de 19 abril 1997