Buenas
Para que quede claro y os podais beneficiar (el que pueda)
el texto completo en:
http://www.jcyl.es/scsiau/buscar.jsp?q=cache:4JEojoNB1PEJ:www.jcyl.es Y aquí la parte que más puede interesar:
VERSIÓN ÍNTEGRA Y ACTUALIZADA DEL
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES
LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y
LEON EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
POR EL ESTADO, APROBADO POR EL
DECRETO LEGISLATIVO 1/2006, DE 25 DE
MAYO, QUE INCLUYE LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LAS LEYES DE MEDIDAS
FINANCIERAS 15/2006,DE 28 DE DICIEMBRE, Y 9/2007, DE 27 DE DICIEMBRE
CAPITULO IV.-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Sección 2ª
Artículo 37.- Tipos reducidos en la adquisición de viviendas por
menores de 36 años.
1. El tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas
notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la
vivienda habitual será del 0,30 por 100 siempre que se cumplan,
simultáneamente, las siguientes circunstancias:
a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de
devengo del impuesto.
b) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
c) Que la suma de las bases imponibles totales, menos el mínimo
personal y familiar, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
todos los adquirentes no supere los 31.500 euros.
2. El tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas
notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la
vivienda habitual será del 0,01 por 100 siempre que se cumplan,
simultáneamente, las siguientes circunstancias:
a) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de
devengo del impuesto.
b) Cuando se trate de la primera vivienda de cada uno de los
adquirentes.
c) Cuando el inmueble que vaya a constituir la residencia habitual esté situado en uno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León, a los que
se refiere el apartado 1 c) del artículo 9 de esta ley.
3. El tipo impositivo aplicable a las escrituras y actas notariales que
documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios, para la
adquisición de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual será del
0,01 por 100 siempre que se cumplan, simultáneamente, los siguientes
requisitos:
a) Que todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de evengo del impuesto.
b) Que se trate de la primera vivienda de cada uno de los adquirentes.
Bien no?, pues si cumplis esto, el ahorro por subrogación se queda en nada y por 300€ de una tasación te salen muchas novias. Echad cuentas y ojo que muchas cajas y bancos si no dices nada te la cuelan.Lo del Santander, un robo manifiesto.
Por cierto NBlan:
"Si no te gustan estas condiciones (que repartido añaden el equivalente a 101 eurazos más al mes a la hipoteca) puedes decidir "voluntariamente" hacer la hipoteca sin cogerlas, en cuyo caso el interés pasaría al euribor + 0,65% (¡Zas!, en toda la boca) y un
0,25% de gastos de subrogación "
NO TE PUEDEN COBRAR LOS GASTOS DE CANCELACION POR LEY. Además aparece en contrato de compra-venta.
Suscribo las palabras de NBlan: Esto son puros comentarios....