Hola a todos,
He comentado el tema de la plusvalía a los abogados de mi trabajo.
El caso es que este impuesto es un impuesto municipal, que se encuentra regulado en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Si teneis interés, los abogados me lo han facilitado en la perte que nos interesa.
En principio, el sujeto pasivo del impuesto es el vendedor, lo que no supone que al haber un pacto en el contrato, que deje de serlo, simplemente trasladan la carga impositiva a sus clientes. En cristiano, que quien tiene que ingresar en hacienda el importe del impuestyos son ellos, pero quien pone la pasta, somos nosotros.
Parece ser que este tipo de acuerdos son válidos al figurar en contratos.
Lo que no he encontrado en la norma es la famosa coletilla de "salvo pacto expreso en contrario".
Si aguien conoce más a fondo este tema, agradecería que nos contase la ley que regula este tema en concreto.
Saludos