Hola,
no podemos culpar a quien ponga el tendedero en el mirador (dentro de su casa, sin que este por fuera). A mi puede que no me gusten las cortinas del vecino pero no puedo obligarle a quitarlas pues estan dentro de su casa.
Por otro lado, el mirador es el mejor sitio del interior de la casa para tender y que se seque rapido la ropa, porque es donde mas sol entra.
De otro modo, solo estas cargando de humedad el interior de la casa (y encima no se te seca nunca la ropa), lo se por experiencia porque los dias de lluvia he tenido que tender dentro de casa y es un autentico asco (la ropa no se seca y acaba oliendo a humedad, y a veces incluso hay que volver a lavarla).
Si se prohibe tender en el patio interior solo hay dos soluciones: hacer cola para tender en el "tendedero comun" (tendiendo una vez al mes [ni dandole la vuelta tengo calcetines suficientes>) o secar la ropa en el lugar mas soleado de la casa (el mirador).
Por otro lado, la redaccion del reglamento interior induce a confusion: ´se prohibe: secar ropa en las ventanas, terrazas tanto exteriores como interiores, sacudir prendas o alfombras por terrazas..... siempre que produzcan daños o molestias a los vecinos´. Es decir, que si han preguntado a los bajos (que al parecer son los unicos molestos por el tema de secar ropa en el patio interior) y ellos les han dicho que no les molesta, pues pueden (segun una de las multiples interpretaciones de ese punto del reglamento).
En mi corta experiencia, es la primera vez que oigo que se prohiba tender en un patio interior (que solo los vecinos internos pueden ver), y las ordenanzas municipales solo hacen referencia a terrazas de fachada (exteriores).
Bueno, menudo rollo acabo de soltar... Saludos