Hola Nacho22,
nuestra promoción no es régimen de cooperativa, por tanto no somos participes de la sociedad y ésta no tiene obligación de mandarnos información del ejercicio de la sociedad.
En nuestro caso podemos bien deducir por inversión en cuenta vivienda, es lo que yo hago ; o bien por compra de vivienda dado que realizamos pagos mediante letras reseñadas a la constructora.
Sea en un caso u otro la justificación cara a Hacienda, en caso de inspección, resulta muy sencilla ya que con los movientos bancarios de la cuenta o las letras que todos debemos conservar sería suficiente.
Espero q te sea de ayuda aunq no olvides q en caso de duda lo mejor es realizar alguna consulta a Hacienda ; desde su web
http://www.aeat.es/ tienes mucha información. Ojo q las consultas no vinculantes no tienen ningún valor legal y las vinculantes tan sólo te eximen de pagar recargos en cargo que el inspector determine una sanción.
saludos.