adjunto extractos de periodicos y webs especializadas sobre el tema:
1. Suplemento de vivienda de El Mundo
Dado que la fachada del edificio es un elemento común y que la colocación de aparatos de aire acondicionado en la misma no sólo afecta a la estética sino que puede ser origen de molestias por ruidos y vibraciones, es necesario que la comunidad de vecinos le autorice su colocación. Como ya sabe, tal autorización deberá ser aprobada en junta y bastará el acuerdo de la mayoría.
2. Consumer.es
El artículo 7 LPH " El propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad".
Por ello siempre la modificación de elementos comunes requiere la unanimidad. Pero la jurisprudencia ha flexibilizado este precepto y considera que basta el consentimiento de la comunidad por mayoría simple cuando se cumplan estos requisitos:
1.- El tamaño no sea desmedido.
2.- Que no afecte la colocación a la fachada principal del inmueble
3.- Que no cause daños específicos a la comunidad o algún vecino.
La instalación del aparato de aire acondicionado se considera como obra menor y no requiere de la unanimidad, siempre que para la colocación no se encastren en los muros de la comunidad, no alteren la seguridad del edificio o modifiquen la configuración de la fachada principal.
Cuando para la instalación se requiera la apertura de huecos en elementos comunes, se requerirá el acuerdo unánime de la Junta, ya que se modifica un elemento común, y no se consideraría como obra menor.
Por otro lado se puede dar el consentimiento tácito otorgado por la Comunidad, al realizar esta instalación sin consultarlo a la Comunidad pero que por el paso del tiempo la misma ha consentido sin mostrar oposición alguna.
No hay que olvidar que ha de consultarse la Ordenanza Municipal para la instalación de estos aparatos y cumplirla de lo contrario nos veremos en la obligación de retirarlos una vez colocados.
3. Segurvivienda.com
para instalar el aire acondicionado, debe tener en cuenta su ubicación.
Si la consola exterior está en el balcón, y desde el EXTERIOR del edificio se vé, entonces tiene que pedir permiso a la Comunidad, siendo suficiente la MAYORÍA de los votos que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas, tal y como establece el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En cuanto al cerramiento de terrazas, NO, no puede instalarlo sin permiso de la Comunidad. Si otros vecino ya lo instalaron, MAL INSTALADO, porque en cualquier momento un vecino puede EXIGIR que se retire, ya que va en contra de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual especifica que debe pedir permiso.
Por lo tanto, la forma correcta sería, TAMBIÉN, solicitar permiso, y tener los votos favorables de la MAYORÍA, es decir, tal y como establece el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
A continuación le indicamos lo que dice la Ley al respecto:
Artículo 7.
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.