http://www.munimadrid.es/legalexp/enlace.asp?referencia=/Principal/portada.html&volver=Publicaciones Cabe destacar (de lo poco que he podido mirar):
"3. Tendrá la consideración de pieza habitable toda aquella que reúna las condiciones para desarrollar en ella actividades que impliquen la permanencia prolongada de personas"
"Artículo 6.7.11 Oscurecimiento de piezas habitables (N-2)
En uso residencial todas las piezas habitables estarán dotadas de sistemas que permitan su oscurecimiento temporal, mediante sistemas fijos, o en su defecto, contarán con las medidas que faciliten la instalación de dichos sistemas por los usuarios"
Ahora que también pone "
"Artículo 6.6.19 Salientes o vuelos en fachadas (N-1) .... Se prohibe la instalación de persianas en los paramentos exteriores del mirador."
Pero no dice nada de las interiores....