Creo que las condiciones a día de hoy son las que dice el PEVR 2009-2012, lo que tendras que negociar con el banco es la horquilla de interés que les permite la ley (Euribor + 0,25-1,25) en lo demás no se pueden menear ni media. Ah! y como se ve no hay porque subrrogarse de la hipoteca del constructor, te la puedes llevar a otra entidad, siempre que este subscrita al convenio con el Ministerio de Fomento, otra cosa es que te merezca la pena. Si no pudieramos cambiar de banco la negociación sería imposible ya que sería "o lo tmas o lo dejas".
Aquí os pongo un resumen de las condiciones del préstamo, está sacado del manual de Ayudas para el acceso a la vivienda en España. Se trata de una excelente libro publicado por Felipe Vizcarro con las ayudas a la vivenda dentro del Plan Estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012 y su apliación en las Comunidades Autónomas.
Secretaría General de Vivienda. Centro de Publicaciones, Ministerio de Fomento. Año 2011. Os lo podeís descargar gratis aqui:
http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/8D312D04-152A-4C87-85CD-275ECC0D9D3A/101264/LIBROAyudasparaelaccesoalaviviendaenEspa%C3%B1a.pdf
Os pongo lo que dice con respecto al préstamo convenido (pág. 117)
El préstamo convenido es aquel que se concede al promotor, persona física o jurídica, para una vivienda o promoción completa, cuyo proyecto haya sido autorizado en la calificación provisional por la Comunidad Autónoma. Es un préstamo concedido por una Entidad financiera colaboradora y debe ser autorizado por el Ministerio, una vez comprobados los requisitos de financiación del Plan, al promotor o al adquirente.
Las condiciones del préstamo convenido están sujetas a negociación con la Entidad financiera colaboradora, limitando el PEVR algunas de estas condiciones. La ayuda consiste en que en este tipo de préstamo la Entidad no podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto, y se establece un tipo máximo de interés aplicable.
El préstamo convenido, con la resolución favorable del Ministerio, se computa con un número de objetivos o actuaciones igual al número de viviendas a construir, con el compromiso de la financiación del Plan, comprometiendo las ayudas a que diera lugar tanto al promotor, como a los beneficiarios que se subroguen en el mismo.
La eficacia del préstamo convenido está supeditada al mantenimiento de las condiciones establecidas en el Plan a lo largo de la vida de dicho préstamo, y si alguna de las condiciones se dejaran de cumplir se anularía, dando lugar a la devolución de las ayudas que se hubieran satisfecho.
Medidas introducidas por el acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009 sobre las condiciones de los préstamos convenidos. (BOE de 23/05/2009) y por el RD. 1713/2010, de 17 de diciembre, de segunda modificación del PEVR.
* Tipo de interés
Por acuerdo del Consejo de Ministros se corrige el diferencial inicial del PEVR, de 0,65 % sobre euríbor, (artículo 12), permitiéndose la aplicación de una horquilla de valores en el diferencial para los préstamos convenidos a tipo de interés fijo y variable:
1.- Para préstamos a adquirentes de viviendas y promotores de rehabilitación:
- Diferencial mínimo: 0,25 %.
- Diferencial máximo: 1,25 %.
2.- (...)
* Subrogación
Con el fin de facilitar la negociación para mejorar las condiciones de los préstamos convenidos, se permite la subrogación a otra Entidad financiera colaboradora.
Existen dos tipos de subrogación:
- Del préstamo al promotor.
- Del promotor al comprador. Requiere resolución de conformidad del Ministerio.
* Novación modificativa
Se permite la modificación de ciertas condiciones de los préstamos mediante novación, siempre que se mantengan las condiciones básicas del Plan para los préstamos convenidos. Los cambios posibles de las condiciones del préstamo podrán ser los siguientes.
- Ampliación / reducción del plazo, que será mínimo de 25 años para adquirentes y máximo de 15 años en préstamos a la rehabilitación.
- Modificación del diferencial, dentro de la horquilla autorizada.
- Cambios de tipo fijo a variable o viceversa.
- Prórroga del período de carencia, hasta el máximo de 10 años.
Se exige la conformidad del Ministerio para cambios de plazo, no siendo necesario cuando el cambio afecte al tipo de interés.
Un saludo a todos