DE TRES A 10 AÑOS.
*** Quienes intervienen en la edificación deben responder durante 10 años por los daños materiales relacionados con la estabilidad estructural (cimentación, vigas...).
*** Para los fallos que afectan a la habitabi¬lidad de la vivienda (humedades, acústica, aislamiento) ese plazo de responsabilidad se reduce a tres años.
DOS AÑOS PARA RECLAMAR.
En cuanto al constructor, durante el primer año ha de responder por los daños materiales derivados de una deficiente ejecución: pintura, acabados...
Para exigir esa responsabilidad, el propietario dispone de un plazo de dos años a contar desde el momen¬to en que se producen esas deficiencias.
*** El plazo para reclamar por deficiencias es de dos años.
*** daños estructurales en la vivienda tienen 10 años de garantía.