Si es Diciembre cuando cumplen dichas ampliaciones, recordad que el maximo son 8 años, asi que si alguno tan solo le concedieron hasta 7, podeir volver a pedir una prorroga de ese año, para que os la concedan. Como sabeis los primeros cuatro años son el maximo y despues se pueden pedir prorrogas hasta el maximo de otros cuatro años. En acso de que como digo cumplan en septiembre, la unica forma de que hacienda no os de un palo, es rogar al cr que recepcione la obra antes de Diciembre y retuerza el pescuezo a Edisan, y despues solicitar al arquitecto un certificado de obra nueva.
"Cuando el contribuyente satisface directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o entrega cantidades a cuenta al promotor las obras deben finalizar en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
En cuanto a la fecha en que se entiende adquirida la vivienda habrá que distinguir:
a) auto-promoción cuando el contribuyente satisface directamente los gastos de ejecución: Se considerará fecha de adquisición la de terminación de las obras tomándose, en principio, la fecha de escritura de declaración de obra nueva, salvo que se acredite, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que la finalización de las obras se produjo con anterioridad a la fecha de dicha escritura.
b) entregas al promotor: la fecha de adquisición será cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la entrega de la cosa vendida (puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de llaves o títulos de pertenencia, otorgamiento de escritura publica,...)
al ser autopromotores de dicha obra este documento seria valido para justificar en hacienda que este edificio ya esta construido y se esta a falta de escriturar."
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