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N
nolosoporto
16/02/2006 13:41

Yo ya si que no entiendo nada

¿Qué supuestos de sujeción al impuesto contempla la Ley 37-1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido?

439 lecturas | 0 respuestas
Vamos a ver:

"Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Articulo 4 Hecho imponible

1. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."

Me parece que unas "pérdidas cooperativas" no entran entre los supuestos de sujeción al impuesto. No soy un experto jurista como nuestro (?) presidente, pero me parece que si aplicamos el IVA al sobreprecio ESTAMOS RECONOCIENDO QUE PAGAMOS UN SOBREPRECIO, vamos que estamos confesando un delito ¿no?

Nos las están dando todas en un carrillo y seguimos parados, nos lo merecemos.
 

Fin del hilo
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