A todos los que tenemos hipoteca nos han obligado a abrir una cuenta en CajaEspaña con una comision anual de mantenimiento de 12 euros. He consultado las reclamaciones formuladas en el Banco de España y no considera legitimo este cobro. Tan pronto como se inicie el pago del prestamo voy a ver este tema y poner una reclamacion.
La reclamacion la podeis consultar en la pagina 54 del documento
http://www.bde.es/informes/be/merecla/2004msr.pdf .
A continuacion hago una copia
COMISIONES DE MANTENIMIENTO
EN CUENTA ABIERTA POR
EXIGENCIA DE LA ENTIDAD
Entidades: BANKINTER.– Reclamación n.º 3734/03.
CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE SEVILLA Y JEREZ.– Reclamación n.º 581/04.
CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA.– Reclamación n.º 3810/03.
CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA.– Reclamación n.º 3470/04.
CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE CÓRDOBA.– Reclamación n.º 540/04.
IBERCAJA.– Reclamaciones n.º 3048/04 y n.º 509/04.
BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.– Reclamación n.º 401/04.
BANCO BANIF.– Reclamaciones n.º 4251/03 y n.º 4611/03.
En estos supuestos, las entidades reclamadas impusieron la necesidad de mantener cuentas corrientes en alguna de sus oficinas, en la mayor parte de los casos con la finalidad de domiciliar en las mismas los pagos periódicos de amortización de préstamos. Con relación a estas cuentas abiertas por «exigencia» de la entidad utilizadas exclusivamente para tal fin, se plantea si las comisiones de mantenimiento o de administración cobradas cumplen los requerimientos normativos necesarios para estimarlas procedentes ; en concreto, si media o no la efectiva prestación de un servicio.
El Servicio de Reclamaciones entiende que, en estos supuestos, las entidades no están legitimadas
para cobrar las comisiones referidas, puesto que no concurre la presencia del principal requisito exigido, esto es, responder a un servicio efectivamente prestado al cliente ; fundamentalmente, por resultar de suma importancia que sea la propia entidad quien requiera al interesado para que mantenga abierta una cuenta domiciliataria de los recibos del préstamo, que en definitiva sirve para facilitar su gestión a la propia entidad prestamista. Por ello, la actuación de las entidades de crédito fue estimada contraria a las buenas prácticas bancarias.
En los expedientes n.º 509/04, n.º 4251/03 y n.º 4611/03, la situación era básicamente la misma, con la única diferencia de que las cuentas corrientes eran imprescindibles para facilitar la gestión bien de un contrato financiero atípico o bien de un fondo de inversión.