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H
heroes
06/11/2006 10:38

Aire acondicionado en fachada interior: SÍ.

4.587 lecturas | 33 respuestas
Me alegra saber que tenemos unos vecinos tan finos y preocupados por la estética como nikos y gdista. Quieren poner el "pequeño" compresor del aire acondicionado en nuestro "enorme" tendedero. Este pequeño inconveniente merece la pena para salvaguardar la maravillosa estética de nuestro precioso y singular edificio, muy distinto de todos los que hay por Sanchinarro y todo Madrid. Un edificio tan destacado arquitectónicamente, con unos portales tan suntuosos, unas escaleras lujosas y unos pisos tan bien acabados con materiales de gran calidad, bien merece este sacrificio por todos los vecinos. Que se vieran los compresores del aire acondicionado, bien alineados, por la fachada interior de tan precioso edificio, sin duda menoscabaría nuestra estética y nuestro prestigio como habitantes de un edificio que deberían declarar Monumento Nacional.

Dice Nikos que ha vivido en 3 edificios y que en todos ha denunciado a vecinos por el aire acondicionado. No me extraña que hayas vivido en 3 sitios: con lo bien que te debes de llevar con los vecinos, acabarás viviendo en 300 sitios distintos.

Si la mayoría de los vecinos decidiera poner el aire, por ejemplo, en la fachada interior, creo que deberías respetar la decisión de la mayoría, si es que conoces el significado de solidaridad, democracia y respeto a la decisión mayoritaria. Está muy feo que te ampares en una ley que nadie cumple para imponer tus decisiones a los demás. Si tan bueno eres con los pleitos, guarda tus fuerzas para ir contra Funcovi y Edisan, y no para molestar a tus vecinos y enrarecer el ambiente.
 
E
emiliocf
18/11/2006 00:37
Hola Santi3!

Veo que tienes interés en poner las persianas, por eso en este caso no es tan importante cumplir a rajatabla la Ley, y ahora en este caso quieres ponerte de acuerdo con los demás.

Deja entonces que los demás tambien se pongan de acuerdo con el tema de los AA. Seguro que hay una forma de unir a todos los vecinos. Ya se han hecho en el 99% de los casos. Nosotros no vamos a ser una excepción.

 
S
Santi3
17/11/2006 11:42
Vamos a ver, la ley no exige unanimidad para todo, solo exige unanimidad para cambiar la fachada o elementos externos, para lo demas solo pide mayorias, sino seria imposible como tu dices acordar nada. El administrador dijo que en otras comunidades se suelen saltar la ley en el caso de elementos los externos, pero es que el administrador puede decir misa porque el no tiene la responsabilidad. El problema de saltarse la ley, es que al final la ley siempre estará ahí queramos o no y si nos la saltamos pueden ocurrir cosas que nos perjudicaran a todos los vecinos. No digo que no se haga, pero que se sepa que puede tener consecuencias.
 
M
meloman
17/11/2006 11:32
Solo una cosa, Santi3: Efectivamente la ley exigirá unanimidades en las votaciones sobre ciertas materias, pero habrá que preguntarse si esa unanimidad es un desproposito en una comunidad como esta de 267 vecinos. Resultaría que va a ser imposible sacar nada adelante, porque siempre habrá alguien que discrepe por cualquier motivo, y se parará todo. Por eso el adminsitrador de AGIF dijo en la reunion que éramos libres de decidir cambiar la regla de la unanimidad por la mayoría, siendo los que somos. Si tenemos esta regla todos clara desde el principio, no habrá luego disputas de "como ahora te viene bien, prefieres mayoria, cuando algo no te gusta, te acoges a la unanimidad legal"
 
S
Santi3
17/11/2006 11:17
Para que se pudieran poner los aparatos en la azotea, lo deberia haber diseñado el arquitecto primero, ahora ya no se puede porque no hay espacio (estan los aticos) y el espacio que hay no esta pensado para soportar el peso de los splits.

En la memoria de calidades no venia nada y si que lo votamos, pero no hubo la unanimidad que se necesitaba.
 
L
lililan
17/11/2006 10:31
Perdonad si me equivoco porque no tengo aquí los papeles para consultarlo pero ¿ no venía en la memoria de calidades ( como mil cosas más que no nos han puesto) la preinstalación del aire acondicionado?. Lo digo porque el falso techo que nos han puesto no lo es ¿no?.
Aparte, creo que sólo he faltado a una de las juntas y no recuerdo haber votado el sacrificar determinadas comodidades como la que nos ocupa. Sé que en el mismo lote de votación han metido siempre lo que les ha dado la gana pero tampoco hemos tenido nunca opciones .
Ya puestos, ¿sabeis si es muy costoso hacer esos cambios para poder poner los aparatos en la azotea? ¿sería factible? Si es así podríamos incluso plantearnos el hacerlo y así, se evitarían todas las disputas al respecto. Igual sólo estoy siendo ingénua.
 
S
Santi3
17/11/2006 09:11
Lo democratico es acatar la ley, si la ley dice que se vota por mayoria pues vale, pero si dice por unanimidad hay que aceptarlo.

 
M
meloman
16/11/2006 22:23
Pues no recuerdo si al final FUNCOVI se negó a cualquier mejora de las encuestadas o fuimos nosotros mismos los que no nos pusimos de acuerdo. Si fue FUNCOVI, más motivo para que ahora nosotros mismos no nos peleemos por ello, bastante tenemos con sufrir sus chanchullos y sangria de dinero, Villapaz etc. Desde luego, si exigian unanimidad, nunca la va a haber en esta comunidad. Creo que debemos plantearnos que lo primero que debemos decidir en la Junta la necesidad de acordar que las mayorias deben decidir, es lo democrático, aunque a veces no se decida lo que a nosotros nos guste. E intentando respetar a todo el mundo
 
gdisla
gdisla
16/11/2006 22:10
Perdona Meloman, pero no recuerdas que en su día NO admitieron ninguna mejora?

Todo estaba atado y bien atado.
 
M
meloman
16/11/2006 21:43
Hola
Ya sé que nadie pone pegas al aire acondicionado. Pero con una terraza de la cocina, que por otra parte es convieniente cerrar visto como se ha inundado todo, pues no es muy conveniente ponerla ahi, aparte de que te dejaría un espacio mínimo. El tema es que si hubieramos votado por poner preinstalación, se hubieran podido poner las maquinas en los tejados , como en la 19A, y no hubiera habido estos problemas de las fachadas.
 
S
Santi3
15/11/2006 09:15
Nadie pone pegas a poner el aire, no confundir, pero cada uno en su terraza.
 
M
meloman
14/11/2006 20:15
hola a todos: he visto en este foro que salen varios aspectos sobre estos temas del aire acondicionado:
1-legalidad:
2-Interpretación de esa legalidad
3-Sentido común
4-perjuicios contra beneficios
5-historial de la cooperativa
6-dimensiones y diseños de las viviendas
Si tenemos en cuenta todos ellos, y somos flexibles-si nos ponemos inflexibles en una comunidad de 267 vecinos esto va a ser la guerra- creo que podemos quedar todas las partes conformes cediendo un poco cada uno. Recordad que en la junta del hotel de la c/Princesa se sometió a voto la preinstalacion de aire, y hubo gente que no votó a favor por ahorrarse unos eurillos-vista la sangria de dinero que llevamos- o pensar que no lo iban a utilizar, y que no tenían por qué pagar lo de otros. De la misma forma que se dio libertad para que el que quisiera se lo ponga, que ahora no se pongan pegas a los que lo quieran poner, pero dentro de un orden, no como el que ha puesto el aire acondicionado por su cuenta y pasandose por el forro lo acordado en la junta constituyente
 
S
Santi3
10/11/2006 08:34
Pues bien, si son ilegales mis persinas, pues no las pongo. Ves la diferencia entre tu y yo, yo respeto la ley.
 
M
macalister
08/11/2006 21:52
Nada de nafia santi3, lo que pasa es que somos esclavos de nuestras palabras y si no leete tus propias reflexiones que pones en este foro, nada mas. Tus persianas por fuera son tan ilegales como mi aire por la fachada, es lo que hay o todos o ninguno.
 
S
Santi3
08/11/2006 09:05
Ahora tambien vais a lanzar el acoso contra mi, yo no he dicho lo que voy a votar, sin embargo ya me quieres presionar para que vote lo mismo que tu, esto es como la mafia ¿ no ?.
 
M
macalister
08/11/2006 00:46
Persianas si y ¿aire no?, que pasa, que aqui se elige la opcion que a cada uno nos conviene independientemente de la legalidad. No veas que listo que somos santi3. O se incumple para todo o para nada lo que no podemos hacer es cumplir solo las leyes que nos interesen en cada momento. Y si no preguntale a nikos.
 
J
jcnav
07/11/2006 11:28
nikos, ¿has notado el rechazo que produces en el resto de los vecinos? Yo, en tu lugar, me replantearía esa actitud, lo único que vas a conseguir siguiendo por ese camino es que te echen de todas partes. De hecho ya te han echado de tres comunidades ¿no?
 
H
heroes
07/11/2006 11:15
Nikos, eres mi ídolo. Un perfecto conocedor de la Ley que, además, la cumple a rajatabla y se preocupa porque los demás también la cumplamos, en un claro ejemplo de altruismo y espíritu solidario. Una persona que nunca en su vida ha conducido después de haberse tomado un par de copas en una boda o en Nochevieja, que siempre ha pagado todas sus facturas con el IVA incluido, que jamás ha defraudado ni un euro a Hacienda, que en su vida ha sobrepasado los 50 km/h conduciendo por ciudad o los 120 por autopista ... En fin, un ser perfecto e intachable que siempre cumplirá todas las leyes desde la primera hasta la última línea. Nikos, eres el nuevo superhéroe: el leguleyo justiciero.
 
E
elfred
07/11/2006 10:26
Hola a todos.

Que si, que si, date un paseo por Sanchinarro, las Tablas y cualquier lugar de Madrid y veras si los miradores tienen persianas o no.

Un saludo.
 
S
Santi3
07/11/2006 10:21
He llamado a un administrador amigo mio y efectivamente las persianas se pueden poner solamente por dentro. Pero siempre podemos llegar a un acuerdo en que aunque no cumplamos la ley, no nos hagamos la pascua a nosotros mismos y poder poner las persianas por fuera.
 
N
nikos
07/11/2006 10:18
Yo no digo nada que no este en la ley. Yo no soy el que dice que no a las persianas, llamad al administrador y os lo confirmara:

Normativa del Plan General

TÍTULO 6. PARÁMETROS Y CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE SUS RELACIONES CON EL ENTORNO

CAPÍTULO 6.6. Condiciones de volumen y forma de los edificios

Artículo 6.6.19. Salientes o vuelos en fachadas (N-1)
1. Se entiende por salientes o vuelos todos aquellos elementos que sobresalen de la fachada del edificio, pudiendo ser:
a) Balcón: Es el saliente que arranca desde el pavimento de la pieza a la que sirve, y que se prolonga hacia el exterior en un forjado o bandeja que sobresale de la fachada, no más de cuarenta y cinco (45) centímetros, y cuya longitud no supere en más de treinta (30) centímetros el ancho del hueco por el que se accede al mismo, siendo el ancho de dicho hueco inferior o igual a ciento cuarenta (140) centímetros.
b) Balconada o balconaje: Es el saliente común a varios huecos que arranca del pavimento de las piezas a las que sirven. La dimensión máxima del saliente no superará cuarenta y cinco (45) centímetros.
c) Terrazas: Son salientes cerrados como máximo por dos de sus lados o cuando superan las dimensiones establecidas en los apartados a) y b) ; como excepción al resto de los elementos regulados en este artículo, las terrazas forman parte de las fachadas.
d) Mirador: Es un cuerpo saliente acristalado en todo su perímetro y altura, cuyo pavimento es prolongación en vuelo hacia el exterior del suelo de la pieza a la que sirve. El vano a través del que se accede al mismo tendrá una anchura inferior a doscientos veinte (220) centímetros. No podrá sobresalir, respecto a la fachada, más de setenta y cinco (75) centímetros. La longitud máxima de su frente será inferior o igual a doscientos ochenta (280) centímetros, y su parte acristalada no rebasará una longitud mayor en treinta (30) centímetros al ancho del vano ; no podrá cerrarse con antepechos macizos ni opacos.
La distancia mínima entre miradores será igual al mayor saliente de ambos con un mínimo de sesenta (60) centímetros.
Se prohíbe la instalación de persianas en los paramentos exteriores del mirador.
La suma de las longitudes de todos los miradores, no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de la suma de las longitudes de pisos en cada fachada.
No obstante, podrán agruparse miradores sin solución de continuidad en planta, conformando galerías, siempre y cuando el conjunto resultante de miradores más galerías no supere las cuantías que para los primeros se establecen en el párrafo anterior. En cada planta de piso la galería no podrá superar el tercio (1/3) o la mitad (1/2) de su longitud.

2. Desde las fachadas exteriores en edificación en manzana cerrada solamente podrán sobresalir balcones, balconadas y miradores con los salientes máximos recogidos en el apartado 1 o los señalados en las normas zonales de aplicación, o en la ordenanza particular del planeamiento incorporado, específico o de desarrollo del Plan General.
3. En fachadas exteriores, se admite la construcción de jardineras con una altura igual a las de los antepechos de los huecos de ventanas e inferior o igual a ciento diez (110) centímetros y un saliente máximo sobre el plano de fachada de treinta (30) centímetros. Las jardineras no podrán verter aguas sobre las vías o espacios libres públicos.

4. En edificación aislada, en ningún caso la fachada podrá rebasar la alineación oficial, y en el supuesto de que, por condiciones de posición, la fachada pueda situarse sobre dicha alineación, los salientes o vuelos no podrán superar las dimensiones que para ellos se establecen en el presente artículo y las que para el mismo ancho de calle se fijan en la norma zonal 4 de edificación en manzana cerrada.
En las restantes fachadas exteriores los salientes respetarán las dimensiones aquí establecidas o las que se determinen en las normas zonales u ordenanzas particulares de las áreas de planeamiento incorporado, específico o de desarrollo del Plan General ; los miradores se tendrán en cuenta a efectos de separación a linderos.
Los balcones, balconadas y miradores podrán situarse en las zonas de retranqueo y sobre espacios libres de parcela.
Los miradores y galerías guardarán una separación mínima a los linderos laterales y testeros de tres (3) metros.
5. Salvo otras limitaciones en las normas zonales, u ordenanzas particulares del planeamiento correspondiente, los salientes permitidos respecto a las fachadas, cumplirán las siguientes condiciones:
a) La suma de la longitud de todos los salientes, no excederá de la mitad de la suma de las longitudes de los pisos recayentes a la misma.
b) Los vuelos quedarán separados de las fincas contiguas, como mínimo, en una longitud igual a su saliente y no inferior a sesenta (60) centímetros.
6. La altura mínima libre de los salientes sobre la rasante de la acera será como máximo de trescientos cuarenta (340) centímetros.


 
J
jcnav
07/11/2006 09:41
Es increible lo del nikos este. Dice que no a todo por sistema, parece que disfruta tocando los huevos al prójimo.

Yo tampoco estoy de acuerdo en que cada uno actúe por su cuenta, pero las cosas se pueden hablar y buscar soluciones.

Nikos, no me extraña que te hayan echado ya de tres comunidades, espero que de esta desaparezcas muy pronto.
 
E
elfred
07/11/2006 09:40
Hola a todos.

No entiendo como teniendo "tanto jurista de reconocido prestigio" nos llevan tomando el pelo tanto años. ¿Donde habeis estado durante esto este tiempo? Espero que pongais el mismo impetu y fuerta en ir contra Funcovi y Edisan y como decis "se cumpla la ley".

Personalmente no entre en el lio del aire, pero respecto a las persianas si que las quiero poner una vez que entre todos decidamos como.

Un saludo.
 
E
estepa4
07/11/2006 09:26
De verdad nikos, desde hace días me da mucha pereza leerte majete. Las persianas se pueden poner en los miradores si son partidas, así que creo que como mínimo deberíamos plantearlo.
 
N
nikos
07/11/2006 08:17
En cuanto a las persianas en los miradores, están directamente prohibidas por ley, no se debe ni siquiera entrar a votarlo. Cerrar los áticos requiere la misma unanimidad que lo del aire acondicionado exterior, cada uno está en su derecho de votar lo que quiera y yo tambien tengo ese derecho, ademas no le digo a nadie lo que tiene que votar, no como vosotros.



 
M
macalister
06/11/2006 22:12
El administrador tb dice que no se pueden poner persianas ni cerrar los aticos. ¿Me equivoco? Nikos. Espero que seas tan beligerante en estos temas como lo eres con los aires,de todas maneras no te preocupes que yo si lo sere.
Por cierto, el ser abogado no es ser la la ley, Clint.
 
N
nikos
06/11/2006 17:03
Yo no he dicho que sea listo. Te remito al administrador de AGIF, llamale y preguntale que para eso le pagamos.
 
P
PERFORAS
06/11/2006 17:01
Hola ;

Lo que si veo por parte de Nikos es unas ganas de ayudar al projimo y dar soluciones impresionante. Ya que sabes tanto lo normal seria que se aportaran soluciones, no meter cizaña. Ademas si eres tan listo podrias haber hecho algo para que no nos tomaron tanto el pelo la gente de Funcovi y demas. No debes ser tan listo si has estado pasando lo que el resto. Asi que reflexiona y se mas diligente.

Saludos.
 
gdisla
gdisla
06/11/2006 13:16
Por alusiones, heroes.
Primero darte la bienvenida, mas vale tarde que nunca.

Dos cosas:
1) Vuelve a leer mis dos mensajes.
2) Tienes razón, como todo es tan malo, empeoralo mas con tu estética.

Salu2
 
S
Santi3
06/11/2006 12:06
No hace falta gastar en asesores, el administrador de AGIF que es abogado nos lo dijo muy claro el dia de la reunión de vecinos. No se puede y hay que ponerlo en la terraza, lo siento.
 
N
nikos
06/11/2006 12:03
¿ Una sentencia de Zaragora y ademas no es un particular sino un local de una empresa ?

Asesoraos antes de nada con un abogado de Madrid especializado en urbanismo, sino os vais a equivocar mucho.
 
I
Indigente
06/11/2006 11:11
Esa sentencia no aplica a nuestra comunidad, puesto que si se puede poner el aparato en el tendedero sin tener que hacerlo en la fachada. No se prohibe ponerlo, que alguno veo que intentais tergiversar la conversación!
 
E
e05h0003
06/11/2006 11:03
Admisión de instalación de aire acondicionado sin autorización comunitaria
EDE:2004/72235, Audiencia Provincial de Zaragoza, Fecha: 07/07/2004 Núm: 418/2004, Núm Rec:
334/2004, Pte: Pérez García, Pedro Antonio
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de propietarios
demandante, contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda y absolvió a los
demandados de las pretensiones contra ellos dirigidas, confirmando la resolución. La Sala, entre
otros pronunciamientos, determina que a la hora de decidir entre el perjuicio más o menos
importante causado en la comunidad de propietarios de un edificio en cuyo paramento exterior se
coloca un de aparato de aire acondicionado y el perjuicio para el titular del local de negocio, que
resultaría inhabitable de no autorizarse la instalación, debe resolverse atendiendo a la realidad
social, admitiéndose la colocación de aparatos acondicionadores aunque no se haya solicitado la
autorización por parte de la comunidad de propietarios, ya que estos constituyen un avance
tecnológico que mejora la calidad de vida, siempre que su tamaño no sea desmedido, que no
afecten a la fachada principal del inmueble y que no causen daños específicos a alguno o algunos
vecinos.
 
N
nikos
06/11/2006 10:59
La terraza es pequeña, bien pues no pongas el aire acondicionado. Cada uno sabiamos lo que comprabamos.

Hombre el edificio no es la catedral de Burgos, eso está claro, pero lo que no puedes hacer por tu propio interes particular es cambiar la unanimidad requerida por mayorias y pasarte las ordenanzas municipales por el forro, eso tampoco es vivir en comunidad, ni ser democrata, ser democrata es cumplir la ley. ¿ Te imaginas que a otro vecino le apetece poner un tendedero con cuerdas exterior y tender la ropa en el patio interior ? y ademas le apetece cambiar la unanimidad que exige la ley por una minoria, no jodas.

No insistais con otros hilos en el foro, NO es posible y no se va a poner en ninguna fachada. Al que lo ponga le costara mas caro de lo que se piensa.



 

Fin del hilo
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